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Fallos: 306:764 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1984.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, habida cuenta de que a! tiempo de ocurrir los hechos que mciivan las presentes el Sargento de Intendencia Daniel Héctor Farías se encontraba cumpliendo órdenes y actos del servicio, referentes a las funciones específicas que le corresponden por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas o relacionadas con ellas (confr. Competencia N9 14, resuelta el 17 de abril de 1984); en virtud de lo establecido en el art. 108, inc. 29), de la ley 14.029 —aplicable por imperio del art.

19, de la ley 23.049— se declara que en estas actuaciones corresponde entender al Juez de tustrucción Militar N9 97, del Comando de la 1X Brigada de Infanteria con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia dei Chubut, a quien le serán remitidas junto con la causa N° 9.687/82 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N?Y 1 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz. Hágase saber al tribunal nombrado en último término.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DECTOR DON CARLOS S. FAYT
Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado en la especie entre el señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N9 97 del Comando de la 1X Brigada de Infantería con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y el señor Juez en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N9 1 de Puerto Descado, Provincia de Santa Cruz, quienes se han declarado competentes para entender en la causa seguida al Sargento de Intendencia Daniel Héctor Farías con motivo «Iel accidente de tránsito, ocurrido mientras conducía su auto

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-764

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