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Fallos: 306:773 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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remociones de los jueces que desempeñaban sus cargos el 24 de marzo de 1976.

8?) Que en lo concerniente a la indemnización del daño moral, el recurso es improcedente por carecer de la debida fundamentación, pues el apelante omite la crítica de todos los argumentos del fallo del a quo y se limita a efectuar reflexiones generales.

Por ello, de acuerdo con lo dictamindo por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
F.R.LA. SA.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de normas federales —leyes 17.198, 17.255 y decreto 3.696/60— efectuada en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, que resultó contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas (1).

ADUANA: Ezortación, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la disposición aduanera, mediante la cual se formuló cargo a una firma en concepto de gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad e intereses, a raíz de la exportación de carne vacuna congelada. Ello así, pues el a quo calificó de errónea la apreciación de la actora acerca de los fundamentos del fallo recurrido ante sus estrados, estimando que la exigencia tributaria se admitió con sustento en las leyes 17.19 y 17.255 y en el decreto 3.696/60, vigentes al momento del despacho y. al respecto. la mera dis- crepancia que la recurrente expresa en lo que a dicho aspecto se reficre, no constituye un agravio concreto que guarde directa vinculación con lo resuelto y autorice su conocimiento por la vía del remedio federal.

°) 3 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-773

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