comisión del delito de defraudación militar en concurso ideal con el de falsedad en la administración militar— toda vez que el a quo se limita y a enunciar en los resultados los hechos que considera irrevocablemente A probados sin atender las precisas y medulosas impugnaciones que sobre + dichos puntos efectúa el defensor del quejoso en una loable demostración de celo y empeño por cumplir el deber legalmente impuesto (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas confirmó el pronunciamiento por el cual se condenó al imputado a la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y destitución por la comisión del delito de defraudación militar en concurso ideal con el de falsedad en la administración militar.
Contra ese fallo, se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a esta queja.
Afirma el apelante que la sentencia es arbitraria, pues tuvo por comprobado de un modo dogmático e invocando pruebas inexistentes que el condenado había fraguado vales de nafta y sustraído estos productos.
Sostiene que las actuaciones prejudiciales deben ser consideradas meros antecedentes ilustrativos sin fuerza de prueba suficiente y convicción, lo que tampoco poseen las restantes constancias invocadas. Desde otro punto de vista, señala, que, en cuanto se lo condena por el delito de falsedad en la administración militar, por haber realizado vales de nafta que no correspondían a la realidad, se lo ha condenado por un ilícito que no formó parte de la acusación fiscal y que, por tal razón, tampoco fue materia de defensa, conculcando así la garantía contemplada en el art.
18 de la Constitución Nacional.
Sobre el particular, advierto que el apelante no se hace cargo de lo afirmado en el fallo del a quo, que haciendo suyo el dictamen del Fiscal General, consideró que el Consejo de Guerra no depende de la acusación y puede, como lo hizo, aumentar la pena y modificar la calificación legal propuesta en la requisitoria, ya que su único límite lo constituye el de atenerse a los hechos que fueron materia de acusación y defensa.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:632
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