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Fallos: 306:610 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la conducta de los apelantes en cuanto aceptaron la prorroga de la locación, a la responsabilidad derivada de ello v el perjuicio ocasionado a la actora, a la equiparación con la actitud del condómino que da en alquiler el bien sin conformidad de los Jemás, a lo inaplicable al caso de la teoría de la compensación del lucro con el daño, y ala fuerza probatoria del peritaje practicado, remite a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas en principio a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime si lo resuelto cuenta con fundamentos que le brindan apoyo suficiente e impiden su descalificación como acto judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que, en lo que aquí interesa, revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda respecto de los condóminos de Ja actora, dedujeron éstos recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo, da origen a la presente queja.

A mi modo de ver, la presentación cuya copia obra a fs. 15/26 no cumplimenta los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada doctrina de V. E.

Así lo considero, pues en el referido escrito no sólo se omite efectuar un relato de los hechos de la causa, deficiencia que pretende salvarse extemporáneamente en la presentación directa de fs. 29/50, sino que tampoco <¿ rebaten en forma eficaz los argumentos expuestos por la Cámara para arribar a la decisión que se impugna.

En efecto, en mi criterio no resulta suficiente para desvirtuar la responsabilidad de los recurrentes que el a quo tuvo por acreditada, la protesta según la cual las afirmaciones del tribunal en el sentido que la actora se había encontrado con un inquilino que, vencido el contrato, no quiso desocupar el inmueble, y que durante el juicio de desalojo los recurrentes no habían tomado abiertamente partido por éste, se apartaban de las constancias de dicho proceso agregado a la causa pues

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-610

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