29) Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
3) Que, por lo demás, el pronunciamiento impugnado ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas, en principio, a la vía del art.
14 de la ley 48; tales como las relativas a la conducta de los apelantes En cuanto aceptaron la prórroga de la locación, a la responsabilidad derivada de ello y el perjuicio ocasionado a la actora, a la equiparación con la actitud del condómino que da en alquiler el bien sin conformidad de los demás, a lo inaplicable al caso de la teoría de la compensación del lucro con el daño, y a la fuerza probatoria del peritaje practicado, 49) Que lo resuelto cuenta con fundamentos que le brindan apoyo suficiente e impiden su descalificación como acto judicial; a lo que cabe agregar que la selección y valoración de las pruebas no constituye regularmente materia federal (Fallos: 301:1094 ; 302:1620 y otros), y que los jueces no están obligados a considerar todas las constancias de la causa sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus decisiones (Fallos: 297:362 ; 303:135 y 1303); igualmente, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes resultan como principio irrevisables en la instancia de excepción (Fallos: 301:449 y 712; 302:175 ) y la doctrina de la arbitrariedad no cubre las meras discrepancias de los apelantes con los referidos aspectos a cargo de los magistrados ordinarios de la causa Fallos: 302:835 , 896 y 1536; 303:889 ).
5) Que, en estas condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.
Por cllo, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
José S. CABALLERO — CArLos S. FAYT -— AUGUSTO C. J. BELLUscIO.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:613
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