un perjuicio económico al órgano previsional, cuyas obligaciones futuras no serán mayores que las que afrontaba en vida del causante.
Habida cuenta de ello y como cabe descartar, por su falta de motivación, el agravio referido al supuesto prejuzgamiento del a quo, considero que en el sub lite no se configura el extremo que aduce el apelante, razón por la cual, a mi juicio, no cabe prescindir de los límites dentro de los cuales V. E. debe ejercer su jurisdicción cuando conoce por la vía extraordinaria.
Opino, por ello, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 21 de marzo de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alonso de Bottini, Dorotea c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad, corresponde desestimar esta presentación directa.
Por ello, sc desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
GENARO R. CARRIÓ — Josí: S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:577
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