FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1984, Visto el presente expediente S-536/84, y Considerando:
19) Que la ley 21.341 (B. O. del 30 de junio de 1976) estableció un régimen de incompatibilidades y prohibiciones para los magistrados judiciales.
29) Que, como excepción, permite el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria o enseñanza superior equivalente, excluyendo el desempeño de otros cargos pues es obvio que por el tiempo y esfuerzo que éstos requieren dicho desempeño no se concilia con el de funciones judiciales que siempre deben tener preeminencia por su indiscutible importancia (ver nota al P. E. acompañando el proyecto de ley).
39) Que, además, prescribe que deberá existir autorización previa y expresa, para cada caso, de la autoridad que ejerce la superintendencia "por la responsabilidad de armonizar la dedicación" que requieren ambas funciones.
4) Que, la norma citada debe ser aplicada e interpretada estrictamente y no con extensión a funciones distintas, aunque se consideren conexas a la docencia (Confr. doctrina de Fallos: 234:647 ; 248:179 ).
Por lo expuesto, se resuelve:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil deberá denegar la autorización requerida por el doctor Roberto Ernesto Greco para ejercer el cargo de integrante del Consejo Académico Normalizador Consultivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata (Acordada 26/76).
Regístrese, hágase saber por oficio a la Cámara y archívese.
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYT — AUGUSTO C. J.
BeLLuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:557
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