del acierto o el error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El actor interpone acción de amparo contra el Ministerio de Cultura y Educación, con el objeto de obtener la nulidad de la medida dispuesta por el Consejo Nacional de Educación Técnica, que ordenó la cesantía masiva de profesores, creándole —dice— "una situación de incertidumbre angustiante que pudiera terminar —también— en otro despido arbitrario, con el agravante que me cerraría la posibilidad de acceder a un beneficio jubilatorio".
II
El juez de primera instancia a fs. 65/66 consideró que en tanto el aquí cuestionado llamado a concurso, "encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el art. 35 de la ley 14.473, modificado por la ley 20.140 y sus textos reglamentarios", "mal puede sostenerse que aquel concurso puede ser reputado ilegítimo". Además —dijo— el perjuicio que se pretende evitar por vía del amparo debe ser "actual o inminente" y no meramente hipotético, como ocurre en el sub lite. Por último, indicó que el accionante no utilizó en término los remedios administrativos adecuados.
IL A fs. 76/78 el tribunal a quo, confirmando el fallo de inferior grado, tras advertir "que el concurso de acrecentamiento se encontraría suspendido (escrito de fs. 69/72, punto II, 1, b)" y que "la administración pública no ha manifestado su intención de proceder igual que con sus colegas", estimó que no se alcanzaba a ver el perjuicio inminente e irreparable que invocase el actor, señalando, asimismo, que cl amparo no podía valer como una simple medida de no innovar.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:507
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