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Fallos: 306:509 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509 demás cuestiones planteadas", tal aserto dista de ser una respuesta razonada a la petición del accionante, toda vez que el asunto parece contener entidad autónoma como para que la serte de su tratamiento pueda quedar sujeta, sin mayores argumentos, a la solución recaída en el planteo principal.

En este aspecto, habida cuenta de que las partes tienen derecho a que el acto jurisdiccional que resuelve sus peticiones tenga fundamentos suficientes que lo tornen válido, a través de los cuales el juzgador se haga debido cargo, ya fuera para su acogimiento como para su rechazo, de las propias argumentaciones de los litigantes, considero que en este punto la sentencia debe ser dejada sin efecto, con arreglo a los principios emergentes de la doctrina de V. E. sobre sentencias arbitrarias.

En atención a lo expuesto, opino que el recurso extraordinario deducido en autos es improcedente respecto del planteo principal y que, en cambio procede, con los alcances aludidos, en punto a la solución acordada sobre el tema introducido a fs. 20/22, motivo por el cual, en lo atinente a este particular, debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte una nueva. Buenos Aires, 6 de febrero de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Velázquez, Luis c/Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) s/acción de amparo y medida de no innovar".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia del juez de primer grado, que rechazó la acción de amparo instaurada por el profesor Luis Velázquez, sobre la base de considerar que el llamado a concurso de acrecentamiento de horas de cátedra, del que podría derivarse la lesión de los derechos del docente interino, se encontraría suspendido y, por otra parte, la Administración Pública no habría manifestado su

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-509

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