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Fallos: 306:506 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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LUIS VELAZQUEZ v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios generales.

La acción de amparo constituye una vía excepcional que, cuando se alega la inminencia de un daño, sólo procede si dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que, como es obvio, debe acreditar fehacientemente quien demanda.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Otros requisitos.

Corresponde desestimar la impugnación basada en que el rechazo del amparo se funda en argumentos ambiguos relativos a la suspensión del concurso de acrecentamiento de horas de cátedra y a la falta de intención de la Escuela de proceder a su reemplazo, sin que medie categórica demostración al respecto. Ello así, pues el docente apelante no probó la inmediatez del daño a configurarse a raíz de la continuación de los concursos, puesta en duda por la Cámara luego de ponderar los elementos arrimados a la causa por el actor y sus propias manifestaciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Transcurrido todo el año lectivo, no subsiste interés jurídico en remediar la falta de tratamiento del agravio por variación del horario de clases.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Los términos del art. 15 de la ley 16.986 no autorizan a entender que una medida de no innovar dispuesta en un amparo subsista después del fallo final que rechaza la demanda, por el hecho de que en éste se haya "guardado silencio" sobre dicha medida. Ello es así, pues las medidas cautelares carecen de autonomía y, por lo mismo, son sólo el presupuesto de las definitivas que se adoptan en el pronunciamiento que pone fin al pleito.

ACCION DE AMPARO: Actos 4 omisiones de autoridades públicas. Principios generales, La razón de ser de la institución del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de ¡los organismos administrativos ni el control

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-506

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