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Fallos: 306:512 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ROBERTO MARCOS AGUERO OLMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no introdujo oportunamente lus pretendidas cuestiones federales relativas a la arbitrariedad de la sentencia condenatoria, esto es, al apelar la sentencia de primer grado, fundada en razones sustancialmente idénticas a la que impuena por vía del remedio federal, a fin de que los jueces las trataran y resolvieran o pudiera entenderse que su silencio constituía decisión implícita (°).


SEBASTIAN MENA ARELLANO
yv. CAJA De JUBILACIONES y PENSIONES DE La
PROVINCIA De MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por la cual el actor perseguía la nulidad de las resoluciones administrativas en las que se le denegó el beneficio de la jubilación voluntaria, solicitado con apoyo en el cómputo de servicios regulado por la ley 3.941 de la Provincia de Mendoza, si la cuestión ha sido resuelta por los jueces de la causa con base en razones de hecho, prueba y de derecho local, cuya revisión es ajena, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que sean atendibles los agravios referidos a la arbitrariedad del fallo, dado que sólo ponen de manifiesto el desacuerdo del apelante con aquellos fundamentos cuya irrazonabilidad no demuestra (>).

') 31 de mayo. Fallos: 271:271 ; 295:753 .

2) 31 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-512

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