citada garantía, sin que esto implique negar su derecho a demostrar la realidad del extremo invocado por la vía y ante quien corresponda (v.
argumento ley 20.606 y decreto 1.377/74).
Opino que, con la salvedad señalada, corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 7 de marzo de 1984, Máximo 1. Gómez Forgques.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juana Masini de Durán en la causa Durán, Antonio s/reajuste", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatorio del decreto municipal que, a su vez, mantuvo la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio, el solicitante dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho local, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando, como señala el señor Procurador Fiscal con criterio que esta Corte comparte y al que se remite por razón de brevedad, el fallo cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad.
3) Que, por último, el agravio relativo a la invocación de los estatutos del proceso militar por sobre la Constitución Nacional, para sustentar la imaplicabilidad del art. 62 del decreto 1.645/78, no resulta un planteo de entidad para ser considerado por el tribunal, ya que por tener la sentencia que hacer mérito de los hechos sobrevinientes —obvios en el caso—, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el punto (art. 163, inc. 59, Código Procesal).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:466
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