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Fallos: 306:469 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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lebraron en junio de 1981 con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la citada provincia, un contrato a los efectos de dispensar a los beneficiarios de dicho Instituto, dentro del marco de ciertas condiciones, una serie de especialidades medicinales.

Entre enero y abril de 1982 —como lo narran los actores en su presentación inicial— el Instituto los citó a fin de ponerles de manifiesto que se encontraban involucrados en la investigación de presuntas anomalías.

Con fecha 24 de septiembre del mismo año se dictó la resolución 3.164; en sus considerandos se imputa que en el establecimiento farmacéutico propiedad de los actores "no se cumplieron las normas que obligan a identificar al afiliado en ocasión de adquirir medicamentos", lo cual —se añade— dio lugar a la comisión de un delito en perjuicio del organismo. Por tal razón, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 3? de la ley 21.294 se decidió rescindir parcialmente el contrato suscripto en su oportunidad y multar a la farmacia.

Esta, mediante carta documento del 5 de octubre de 1982, planteó recursos de reconsideración y de apelación y nulidad en subsidio, fundamentalmente por negar los fundamentos de hecho y de derecho de la medida y, en su caso, por haberse violado la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, "al haberse —dice— restringido la audiencia y la prueba", argumento que reitera en su presentación judicial de fs. 8/9.

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El magistrado de primera instancia, a fs. 91/93, destacó que surge de las constancias obrantes que en ninguno de los expedientes administrativos abiertos con motivo de los hechos investigados "hubo imputación concreta alguna", "ni se le dio a los interesados la oportunidad del descargo", "como así tampoco se corrió vista a los mismos de todo lo actuado". En consecuencia, por no respetarse el esencial requisito del debido procedimiento, lo cual torna nulo el acto en cuestión, hizo lugar a la demanda de amparo declarando la nulidad absoluta e insanable de la resolución 3.164.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-469

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