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Fallos: 306:464 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ANTONIO DURAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el pedido de 1: beneficiaria para que su pensión siga sometida a! régimen de movilidad establecido por la ordenanza 31.382 (75 móvib, sobre la base de que a: ser derogada dicha norma por el decreto 1.645/78, tal reajuste debía realizarse de acuerdo al sistema de coeficientes establecido por este último. Ello así, pues —además de tratarse de un tema de derecho local— el fallo cuenta con fundamentos suficientes que eliminan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, El agravio relativo a la invocación de los estatutos del proceso militar por sobre la Constitución Nacional, para sustentar la inaplicabilidad del art. 62 del decreto 1.645/78, carece de entidad para ser considerado por la Corte, ya que por tener la sentencia que hacer mérito de los hechos sobrevinientes —obvios en el caso— resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el punto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las resoluciones administrativas que habían denegado el pedido de la beneficiaria para que su pensión siga sometida al régimen de movilidad establecido por la ordenanza 31.382 (75 móvil), sobre la base de que al ser derogada dicha norma por el decreto 1.645/78, tal reajuste debía realizarse de acuerdo al sistema de coeficientes establecido por este último.

En efecto, los jueces del tribunal señalaron, en síntesis, que según se desprendía de la doctrina del Plenario N9Y 242 (autos "Bonanata, Jorge s/jubilación") no era necesario, para que resulte aplicable el régimen de movilidad instituido por el decreto citado, ejercer la opción a que se refiere su art. 62, es decir, que dentro de la órbita municipal, la dinámica de los heberes de todas las prestaciones debe regirse por el

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-464

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