OSCAR LEON PACE
v. FUNCIONARIOS De INDUSTRIAS MECANICAS DEL ESTADO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronuciamieno que sobreseyó a los imputados en cuanto al delito de falsedad ideológica sosteniendo, en lo pertinente, que al ser los documentos impugnados consecuencia de una relación comercial entre el Estado como persona de derecho privado y un particular y estar destinados a acreditar entre las parte; contratantes la salida y recepción de materiales motivo de la convención, su posible alteración no afecta la fe pública, que es el interés tutelado por la figura penal en la que se entiende incursos a los encartados, sin que sean las partes las que los objetan, sino un tercero ajeno a la rela ción. Ello así, pues los agravios remiten a la consideración y examen de un tema de derecho común, como es la naturaleza jurídica que revisten las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, lo que en principio resulta ajeno al remedio del art. 14 de la ley 48, sin que, además, sc observe arbitrariedad en lo decidido, toda vez que el caso fue resuelto con los fundamentos mínimos necesarios como para brindar sustento al pronunCiamiento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. ha establecido reiteradamente que la procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa necesaria para establecer la relación directa e inmediata existente entre lo que ha sido materia de debate y de decisión y las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce (Fallos: 286:290 ; 288:448 ; 291:602 ; 293:294 ; 294:73 ; 295:99 ; 302:265 , 334 y 1171, entre otros).
A mi entender, el cumplimiento de ese recaudo es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:460
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