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Fallos: 306:468 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gvarantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y requiere que se otorgue a los interesados la oportunidad de ser oídos y la ocasión de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma previstos por las leyes procesales respectivas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales, Las posibilidades de audiencia y prueba en la instancia judicial bastan para asegurar la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios venerales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad absoluta e insanable de la resolución del Instítulo Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que dispuso rescindir parcialmente el contrato suscripto con una farmacia, por intermedio, del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, por entender que. con anterioridad a la emisión de dicha resolución, se omitió cumplir con los requisitos del debido proceso. Ello así, pues no cabe tener por configurado el pretendido desconocimiento de la defensa en juicio, toda vez que los interesados fueron llamados a declarar en oportunidad de tramitarse los expediente internos iniciados para investigar anomalías descubiertas en recetas médicas y ""facturaciones" y con posterioridad a la iniciación de la demanda de amparo —en la cual expresaron que, por desconocer los orígenes de la resolución cuestionada "no podían aportar mayores elementos"— se les corrió traslado del informe presentado por dicho Instítulo y no hicieron manifestación alguna sobre la cuestión de fundo, lim:

tándose a reiterar sus quejas derivadas de la circunstancia de que no se les había permitido antes del dictado de la resolución 3164 efectuar su descargo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte:

I Los accionantes, dueños de la farmacia "Almagro de Somoza", con domicilio en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, ce

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-468

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