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Fallos: 306:463 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tiones de hecho y de derecho común y procesal ajenas al recurso extraordinario (:).


RICARDO L. RIUS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —concluyendo que no había habido persecusión ni encasillamiento del peticionario más allá de las atribuciones propias de la administr ción respecto de la ubicación de los agentes en el escalafón, distribución de tareas, traslados y promoción de! personal— rechazó la demanda por nulidad de actos administrativos, reubicación en el escalafón y pago de diferencias salariales.

Ello así, pues los agruvios del apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad (°).


ONOFRE CYBUCH v. FRANCISCO LUCHETTA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretacion de normas locules de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por entender que los hechos que determinaron el procedimiento penal, que coinciden sustancialmente con los que originaron la demanda, tueron realizados sin ánimo de perjudicar derechos ajenos— rechazó la acción de simulación contra uno de los codemandados. Ello es así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al remedio federal intentado, máxime cuando cl a quo ha expresado razones suficientes de igual carácter que, más allá de su criterio o error, eliminan la tacha de arbitrariedad (3).

1) 22 de mayo. Fallos: 304:180 , 182, 220.

) 22 de mayo.

5) 22 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-463

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