recurrente no cuestiona lo afirmado por el tribunal a quo en el sentido de que a los fines de determinar la culpabilidad por la rescisión unilateral del contrato de obras públicas, sólo se ocuparía de los incumplimientos indicados en la demanda y en su ampliación, con abstracción de los introducidos tardíamente en el alegato ('). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No habilitan la instancia extraordinaria las objeciones que la recurrente formula al procedimiento de liquidación adoptado para el cálculo del reajuste por mayores costos y a las pautas fijadas por el a quo al efecto, pues además de fundarse lo resuelto sobre el punto en los arts. 541 y 811 del Código de rito local y en el decreto 5.488/59, reglamentario de-la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, normas éstas cuya constitucionalidad no se discute, el reparo carece de sustento toda vez que no incluye la demostración concreta de la medida en que el método dispuesto frustraría la posibilidad de obtener una reparación adecuada o conduciría a un resultado que se aparte en forma irrazonable de los límites impuestos por el informe pericial que se propone como pauta más objetiva (3).
OMAR ANGEL MONFORT v. LOMA NEGRA C.LA.S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes.
Por tratarse de una cuestión de derecho no federal, es improceden! te el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —fundada en el reconocimiento que, salvo cierto límite, efectuó en su momento la demandada del derecho invocado por el trabajador— hizo lugar a las indemnizaciones por violación de la estabilidad sindical (3).
) Fallos: 300:83 , 535; 301:676 , 919; 304:1048 .
€) Fallos: 304:1026 . Causa: "Sindicato de Luz y Fuerza de Misiones c/Empresa Mabra S. R. L.", del 29 de noviembre de 1983.
6) 22 de mayo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:459
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