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Fallos: 306:445 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

La demanda por la que se persigue el cobro de los mayores costos derivados de la ejecución del contrato celebrado con la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos para la impresión de la "Guía de Números Postales", debe considerarse encuadrada prima facie en las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a) de la ley 13.998. Ello así, pues las estipulaciones del Régimen de Contrataciones para ENCOTEL importan reconocer a la empresa estatal facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, máxime teniendo cn cuenta los objetivos de carácter público que cumple dicha sociedad.


JOSE ALBERTO GARAY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente la justicia de Corrientes para conocer en la causa iniciada con motivo de la entrega de un cheque de terceros librado contra el Banco de esa Provincia, que resultó devuelto por existir contruorden de pago. Ello así, pues el mencionado instrumento —que pertenecía a un talonario cuyo titular había formulado oportunamente la correspondiente denuncia policial por hurto—, había sido entregado en esa ciudad por el imputado a su acreedor, en canje de una orden de pago anterior que había dado por la compra de un automotor —que también había sido rechazada por cuenta cerrada—, y las operaciones comerciales que tuvieron lugar en la Provincia del Chaco resultan irrelevantes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Justicia en lo Criminal de la Provincia del Chaco y la Criminal de la Provincia de Corrientes, entre las cuales se ha planteado la presente contienda de competencia, sólo difieren respecto del lugar en que se habría consumado el delito investigado sin que, a mi juicio, existan en autos elementos de convicción suficientes para descontar la comisión de tramos típicos de la conducta delictiva imputada a José Alberto Garay en una y otra jurisdicción.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-445

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