EMPRESA LINEA 20 S.A. LIVERSA v. NACION ARGENTINA
SERVICIOS PUBLICOS. -
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la impugnación contra lo resuelto por la Secretaría de Transportes y Obras Públicas, que declaró caduca la autorización otorgada por entender que, al no haberse dado al accionante una concesión definitiva del servicio de autotransporte de pasajeros de la empresa actora, el acto atacado no había configurado una suspensión o caducidad de un permiso ya otorgado que justificara la vía del art. 8 de la ley 21.844. Ello así. pues no es posible consentir que los servicios públicos se consideren enajenados o renunciados a favor de quien está presentándolos sin una clara y expresa voluntad de otorgar la concesión por parte de la autoridad, v nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en los términos inequivocos o po:
una implicancia igualmente clara (1).
FIAT CONCORD S. A.1.C.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
Corresponde confirmar la sentencia que, al revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dispuso que se restituya el crédito actualizado desde el reclamo administrativo, devengando un interés del 5 anual por el período anterior a la entrada en vigencia del Código Aduanero y, a == —" pair de entonces, de acuerdo a lc previsso enel .arte 813 de dicho texto.
Ello así, pues la ley 21.898 no excluyó la posibilidad de reajustar las deudas anteriores a su entrada en vigencia ().
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Los agravios del apclanie referentes al efecto de la cosa juzgada, al curso de los intereses y a la tasa aplicable, remiten al análisis de cuestiones de hecho, derecho común y procesal ajenas a la instancia del ari. 14 de la ley 48, salvo supuestos de arbitrariedad no invocada en el caso (3).
') 8 de mayo. Fallos: 298:223 ; 303:1890 .
10 de mayo. Fallos: 302:1203 .
6) Fullos: 286:142 ; 289:355 ; 290:274 ; 292:265 ; 295:253 , 540; 302:417 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:385
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