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Fallos: 306:271 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por cllo y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal. se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan ¡os autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

CARLos S. FAYr.


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es competente la justicia federal, y no la militar, para conocer de la presunta infracción a los arts. 248 y 253 del Código Penal, atribuida a miembros de las Fuerzas Armadas que actuaron como funcionarios político-administrativos durante el "Proceso de Reorganización Nacional", si no se trata de la imputación de delitos específicamente militares, sino de delitos comunes, que no fueron cometidos en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, ni constituyeron actos del servicio militar de conformidad con lo prescripto por el art. 108, inc. 2, del Código de Justicia Militar, que rige el caso por imperio del art. 19 de la ley 23.049 —que derogó !a citada disposición sólo para los hechos cometidos con posterioridad a su vigencia—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La determinación de si en un caso dado el militar se hallaba o no en actos del servicio, se ha de basar en el conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan la actuación de aquél en cuanto es militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El desempeño de la función ministerial por un miembro del Ejército, la Mariña O la Aeronáutica, no constituye un acto del servicio en lus términos de las normas aplicables —Código de Justicia Militar, ley 14,029—, A esa conciusión corresponde llegar como consecuencia de la índole político-administrativa de la función de los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, para cuyo desempeño no se requiere título profesional aunque se trate de carteras militares.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-271

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