39) Que la sentencia apelada se desprende que en sede administrativa, en ocasión de tratarse las pretensiones previsionales del actor, se consideró acreditada una incapacidad laboral del 70: ello, unido a sus argumentos en el sentido de no ser necesario reunir un 100 de incapacidad para considerarla total, permitirían inferir que tal incxpacidad se da en el caso.
4) Que la demandada no negó. en rigor, dicha cuestión, sino que señaló el incumplimiento de deberes procedimentales —en especial la falta del aviso previsto por el art. 209 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.)—. que afectarían su derecho constitucional de defensa; el a quo por su parte, hizo especial hincapié en este aspecto, sin perjuicio de señalar, en forma genérica, los alcances del citado art. 212, 49 parrafo 59) Que en tanto el mencionado artículo 209 —en su parte final—, admite la suplencia de tal aviso, cuando la existencia de la enlermedad, por su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, impide al a quo omitir considerar probanzas que surgen de lo decidido por autoridades previsionales, o la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —aunque las mismas no lo obliguen en su juicio—, máxime atendiendo el carácter tuitivo del proceso laboral.
69) Cue es también objetable el desglose ordenado (fs. 113 vta.) de una pericia médica que pudiera ser esencial para aclarar la verdad material del caso, pues se ha dicho que "...desde luego y por vía de principio. es propio de los jueces de la causa, determinar cuándo exisic negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos. Pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente de la verdad es incompatible con el servicio de justicia" (Fallos: 238:550 ; confr. Fallos: 304:1015 ).
79) Que, en consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada, debiéndose reconsiderar en un nuevo pronunciamiento los planteos de las partes a fin de determinar concluyentemente la existencia o ne de la incapacidad alegada, preservando al mismo tiempo el derecho de la demandada de alegar y probar sus defensas.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos