DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 269 pecto a la apreciación de los presupuestos fácticos que determinaron la negativa del juzgador a reconocer la capacidad absoluta del accionante sentencias del 22 de marzo y 5 de diciembre de 1983 en las causas:
"Slamon, Domingo Argentino c/Algodonera Llavallol S.A.I.C. s/indemnización art. 212 Ley de Contrato de Trabajo - Seguro de vida obligutorio" y "Agiiero, Fausto c/Gerónimo Ottogello S.R.L. s/demanda").
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CArLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto C. J. BELLuscio — ENRIQUE S.
PETRACCHI,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo NY 1 de Mar del Plata rechazó la demanda enderezada a lograr el cobro de la indemnización por invalidez a que se refiere el art. 212, 49 párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo, y la percepción del seguro de vida colectivo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo 64/75, a raíz de estimarse no demostrado en autos que el actor se encontrara incapacitado total y permanentemente, sin posibilidad de hacer trabajos menores, y además, porque él omitió comunicar su "dolencia" al empleador antes de presentar la renuncia para acogerse a los beneficios de jubilación por invalidez.
29) Que contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario en el cual afirma que el a quo incurrió en arbitrariedad al interpretar la norma base de la demanda, al valorar las pruebas aportadas y al ordenar el desglose de los informes radiológicos que estimó extemroráneimente ofrecidos.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:269
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