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Fallos: 306:268 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Así lo considero toda vez, que. a mi modo de ver, el decisorio impugnado tiene fundamentos suficientes que obstan, más allá de su acierto o error, a su descalificación como acto judicial válido.

Pienso, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1984.

Vistos los autos: "Calcopietro, Francisco c/Establecimientos Fabriles Guereño S. A. s/cobro de haberes e indemnización".

Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo N9 1 de Mar del Picia rechazó la demanda enderezada a lograr el cobro de la indemnización por invalidez a que se refiere al art. 212, 49 párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo, y la percepción del seguro de vida colectivo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo 64/75, a raíz de estimarse no demostrado en autos que el actor se encontrara incapacitado total y permanentemente, sin posibilidad de hacer trabajos menores, y, además, porque él omitió comunicar su "dolencia" al empleador antes de presentar la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilición por invalidez.

29) Que contra tal pronunciamiento el actor interpusc recurso extraordinario en el cual afirma que el a quo incurrió en arbitrariedad al interpretar la norma base de la demanda, al valorar las pruebas aportadas y al ordenar el desglose de los informes radiológicos que estimó extemporáncamente ofrecidos.

3) Que, como bien se señala en el dictamen que antecede, las Cuestiones resueltas en la especie son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, sin que se advierta en el caso la arbitrariedad alegada con res

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-268

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