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Fallos: 306:2562 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tra la resolución de la Secretaría de Comercio y cláusulas del convenio suscripto por los estados mandantes de la corporación del Mercado Central de Buenos Aires, por las cuales se dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Certral de toda partida de papa, ajo y cebolla— basta para acreditar un serio interés comunitario en juego: p. 250.

N56. Si bien el apelante —Ministerio de Educación— prescinde de indicar cuáles son los estudios realizados por los organismos técnicos docentes que "concluv:ron que una talla muy por debajo de la media normal, constituye un serio obstáculo para el buen desempeño docente, cualquiera sean las restantes condiciones personales e intelectunles que reúna el interesado", la importancia del asunto —pretender impedir el ingreso al Instituto Superior del Profesorado a quien tiene una estatura inferior a aquélla— justifica que ls Corte intente llenar el vacio que deja la formulación de dicho agravio con los asertos que la defensa de la Administración urticula en una causa similar (Voto de los doctores Augusto César Relluscio y Enríque Santiago Petracchir: p. 400.

857. No puede considerarse que lo decidido —en cuanto rechaza el incidente de rulidad planteado por el Fiscal de Estado de Neuquén— revista gravedad institucional, o que pueda conducir a la frustración de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, Ello así, pues el rechazo de la pretendida intervención de dicho funcionario no constituye un supuesto de capital trascendencia, ri el recurrente lo demuestra al limitarse a invocar la doctrina de la urbitraricdad sebre la base del distinto criterio que expresó durante el curso de la incidencia ¡Veto de los docteres José Severo Caballero y Carlos S. Fayt): p. 480.

Ns. No cube hacer lugar, en el caso —en que el tribunal a quo rechazo el desistimiento de la acción formulado por la actora— a la invocada existencia de gravedad institucional, aun cuando fuese considerada admisible la procedencia del recurso extraordinario federal por la sola razón de tal circunstancia, si el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que <> muestre de manera indudable la concurrencia de ese extremo, ni se advierte que la intervención de la Corte tenga erro alcance que el de remediar eventualmente intereses del apelante: p. $38. .

859, El planteo referido a la aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar no excede el marco estrictamente procesal al limitarse a la discusión sobre el precedimiento a seguir. lo que carece de entidad como para considerar que se halle en juego un interés institucional: p. 892.

860. No se advierte la existencia de gravedad institucional que se configuraría en el caso en que se condenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social a abonar una diferencia de haberes jubilatorios — a la luz de las conclusiones del informe contable realizado, si tal objeción fue analizada y desechada por el fallo, de modo que la impugnación de la apelante, hecha en términos genéricos y sin aportar nuevos elementos que desvirtúen las razones expuestas. sólo traduco una mera conjetura: p. 1073, 561. Si bien, en principio, los agravios tendientes a controvertir el criterio ut:lizado por el a quo para valorar la disposición de la ley local que declar: inconstitucional, no autorizarían la upertura del recurso cura dinario, todir +7 que no ha mediado en la especie pronunciamiento favorable a la norma local como lo exige el art. 14, inc, 29, de la ley 48, ello no obsta a que en atención a la especial situación debátida la Corte en uso de sus más altas y excepcioniles facultades, entre 1 conocer del fondo del asunto. Ello así. pues considerando que la decisión apelada al invalidar una norma tendiente a paliar el desfasaje económico en que se encontraría el régimen previsional, puede llevar a la agu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2562

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