520. Debe rechazarse el agravio referido a que, contrariando el criterio de la responsabilidad subjetiva adoptado por el derecho penal moderno, de que el derecho penal administrativo es una parte, la sentencia confirmó la condena del tecurrente por el solo hecho de ser director del Banco sancionado. Ello así, pues si los planteos efectuados en la apelación deducida contra el fallo del juez administrativo, para nada involucraron cuestiones relacionadas con el conocimiento y comprensión de la operatoria por parte de las personas físicas que dirigían o controlaban 2 las entidades multadas, resulta inobjetable lo decidido por el a quo frente a la uusencia de defensas que tiendan a demostrar la falta de responsabilidad de las personas físicas involucradas: p. 1121.
821. Sí el apelante no demuestra que él caso no resulta alcanzado por las facultades que el tribunal reconoció al organismo recaudador con sustento en el art. 29, inc. b) de la Ley de Aduana, el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma: p. 1143.
822. No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido reiteradamente por la Corte, el recurso exraordinario interpuesto contra la sentencia que aplicó las costas a la D.G.I, tras ordenar el archivo de las actuaciones en las que se perseguía el cobro de un saldo del impuesto creado por la ley 21.589.
Ello así, pues no se formula crítica alguna al motivo con apoyo en el cuil se juzgó inaplicable al caso el régimen de costas que contempla el art. 92 de la ley 11.683 (1.0. en 1978) y la resclución 2.353 del mencionado organismo: p. 1215, 823. Carece de fundamentos suficientes para habilitar la vía extraordinaria el recurso interpuesto contra la sentencia que reguló los honorarios del letrado de la parte actora pues —en tanto pretendía el recurrente que el haber computable para la regulación fuese determinado tomando como bas: ciertos valores resultantes de constancias obrantes en el principal, relativas al inmueble rural objeto del pleito, actualizados en razón de la depreciación monetaria operada hasta el pronunciamiento—, debía demostrar claramente que el procedimiento adoptado por el tribunal —basado en una tasación practicada en el principal— conducía a setuldos notoriamente distintos que los propiciados por él. lo que no hizo:
p. 1216.
824. Corresponde rechazar el agravio relativo al encuadramiento profesional si el apelante no demuestra, clara y concretamente, haber revistado en la categoría que pretende, esto es, en la de tractorista, salvo por el breve lapso reconocido en el veredicto al tratarse la cuestión: p. 1330.
825, Corresponde desestimar el agravio atinente a la indemnización por daño moral concedida y a la reincorporación del agente que había sido declarado prescindible en razón de lo dispuesto en el art. 6, ap. 6 de la ley 21.274, si el recurrente no ha efectuado la crítica adecuada de la sentencia, en los términos que exige la jurisprudencia de la Corte, que establece los alcances del art. 15 de la ley 48: p. 1333, 826. Si el recurrente no propone una exégesis distinta que la que asignaron los jueces de la causa al art. 19, inc, e), de la ley 19.359 —al establecer que exisie sobrefacturación cuando los precios que figuran en la documentación sobre la cual ha de efectuarse la transferencia de fondos son superiores 4 los verdaderos, concluyendo que el precio abonado no era el vigente en la plaza proveedora— el recurso extraordinario carece de la fundamentación requerida por el art. 15 de la ley 48: p. 1397.
827. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por considerar acreditado que la mercadería ingresada era de menor valor
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2556
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