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Fallos: 306:2564 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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S6S, El recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, salvo el supuesto contemplado en el art. 258 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, hipótesis que no se da en autos; no rige, pues, respecto de la instancia del art. 14 de la lev 48, lo prescripto en el art. 101 de la Ley de Concursos que ve refiere a la apelación ordinaria al solo efecto devolutivo prevista en el art. 100 de dicha ley: p. 1988.

869. Cuando un recurso extraordinario cs concedido sólo en parte, a raíz de que existen agravios que el a quo consideró desprovistos de índole federal, y se artícula una queja, que motiva la promoción de otro expediente distinto del principal, deben necesariamente recaer dos pronunciamientos si el recurso de hecho es desestimado, .y archivadas entonces en el Tribunal las actuaciones pertinentes, mientras el recurso extraordinario. en la parte concedida, da jugar :

pronunciamiento de fondo por la Corte en los autos principales, que Juego son devucltos al tribunal a quo: p. 2070.

Resolución Limites del pronunciamiento 870. Los términos del escrito en que se dedujo la apelación extraordinaria limitan la competencia del tribunal cuando conoce por vía del recurso de queja:

en consecuencia, al haberse omitido incluir el tema de honorarios en aquella apelación —ya que sólo fue introducido en la posterior presentación directa no cabe atender al pedido de aclaratoria: p. 849.

S7I. Las sentencias de la Corte, deben limitarse a lo expresado en el recurso extraordinario no pudiendo considerarse los planicos efectuados sólo en oportunidad de deducir la queja 0 denegstoria de este último. Ello así, pues sus terminos limitan su jurisdicción Misidencia del doctor Carlos S. Fay): p. 1472.

872. Si, habiendo sido tachado de arbitrario el fallo, el a quo concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto se refiere a la interpretación de las sentencias del Alto Tribunal en las mismas causas en que ellas han sido dictadas y denegado respecto de los restantes agravios sin que se interpusiera recurso de queja alguno, ello impide a la Corte pronunciarse sobre la interpretación y alcance del contrato suscripto entre las partes: p. 1558.

873. No cabe examinar el recurso exiraordinario basado en la arbitrariedad de la decisión si, en ese aspecto, la apelación ha sido rechazada por el quo sin haberse deducido queja al respecto: p. 1626, 874. Corresponde atender los agravios de los apelantes con la amplitud que >xíge la garantía de la defensa en juicio, ya que la deficiencia en la concesión «el recurso extraordinario no puede tener por efecto restringir el derecho de los actores —que no dedujeron queja contra la denegatoría de los recursos en lo atinente al planteo de arbitrariedad—: p. 1825, N7S. Las sentencias de la Corte deben limitarse a los agravios que se exponen en el recurso extraordinario. razón por la cual no corresponde pronunciarse .corca de los que se introducen en oportunidad del memorial de la queja presentada por la derogación del primero: p. 2088.

876. Las sentencias de la Corte han de limitarse a los agravios que se expresen en el recurso extraordinario, y no deben considerarse los planteos efectuados sólo en oportunidad del recurso de queja deducido por denegación de aquél.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2564

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