850. No satisface el requisito de fundamentación que exige la jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechuzó la demandada por incapacidad laboral iniciada por el actor con fundamentos en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.). Ello así, pues la presentación carece de una precisa descripción de los hechos de la causa, como así también de una crítica detallada de los argumentos expuestos en la sentencia omitiéndose toda mención sobre cuesticnes que influyeran decisivamente en el fallo. como ser lo relacionado con las tareas acordes a la aptitud física del demandante ofrecidas por la empresa y las razones que motivaron el cese de la relación laboral, al no aceptar el actor el traslado al nuevo destino en razón de la distancia: p. 2091.
8SI. Carece de la debida fundamentación el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso la avocación por el a quo de los procesos referidos a los presuntos delitos cometidos en ocasión de las operaciones realizadas con el propósito de combatir el terrorismo. Ello usí, pues el recurrente emite al fundamentar su agravio, que hace descansar enteramente en admitir como indudables las afirmaciones de fondo efectuadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de rebatir la afirmación del a quo según la cual la exactitud de tales afirmaciones sólo puede ser objeto de determinación en el falle final de la causa: p. 2147.
Gravedad institucional 852. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que decidió sustanciar las actuaciones conforme al procedimiento sumirio para tiempo de paz reglado por el art. 502 y concordantes del Código de Justicia Militar. Ello así, pues la invocada gravedad institucional no autoriza a salvar el requisito de sentencia definitiva, no siendo aplicable en la especie un antecedente referido a la efectividad del principio non bis in idem, que no se encuentra comprometido en el caso: p. 223.
$53. Sí bien es indudable que el acontecimiento bélico del Atlántico Sur configuró un hecho histórico de la mayor trascendencia para el presente y futuro del país, y que, como tal, no sólo interesa a la opinión pública conocer su desarrollo sin demoras innecesarias y acabadamente, siendo fundamental que se sepa la responsabilidad que en el resultado final cupo a cada uno de los jefes encargados de su conducción en las diversas áreas, razón por la cual la cabal y pronta divulgación de esos asuntos constituye una necesidad elemental, cuya satisfacción resulta imprescindible para la conservación de valores que atañen a la esencia de la Nación, estos motivos no determinan que el invocado interés institucional, que permitiera obviar el requisito de sentencia definitiva, se configure con suficiente entidad en un planteo de carácter meramente procesal, como el que se pretende introducir en el curso extraordinario, al impugnar la decisión de aplicar a las actuaciones el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz: p. 224.
NS4. El interés institucional no se configura con suficiente utilidad en un planteo de carácter meramente procesal, como el que se pretende introducir en el recurso extraordinario, ul impugnar la decisión de aplicar a las actuaciones
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2561
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