constitucionales del debido proceso de la defensa en juicio y del adecuado servicio de justicia, ya que cello impide poner fin a la situación de procesados «e sus defendidos en la que se los ha mantenido por más de trece años, deb: entenderse que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa: p. 1688.
840. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó el monto de la indemnización por daños y perjuicios, pues si bien los agravios ponen en tela de juicio el acierto de la estimación efectuada por cl a quo, no demuestran en términos concluyentes que la cifra en cuestión resulta caprichosa o irrazonable, contradiga las pautas a las que dice ajustarse e no guarde correspondencia con el daño que procura compensar. El hecho de que supere en varios veces el monto asignado por la instancia anterior, no constituye tampoco una impugnación eficaz, pues no se demuzsra la absoluta corrección y justicia de la indemnización otorgada por el juez de grado ni la falta de motivación que justifique su reajuste: p. 1697.
841. No es atendible la queja relativa al rechazo de las pruebas ofresidas en segunda instancia, si mo se especifica la manera en que ellos podrían haber variado la decisión condenatoria: p. 1698, 842. Es improcedent: el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que al contirmar lo resuelto en la instancia anterior desestimó la quereila por inexistencia de delito, pues aun cuando asístiera razón al apelante en cuanto sostiene que el decreto 3.890/71 no- establece la intransferibilidad de las licencias arancelarias que regula, en el remedio intentado no se demuestran cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitirían acreditar que del convenio celebrado entre las partes surgiría la obligación de las empresas compradoras de cederle el uso de las licencias arancelarias que a ellas les pudiesen corresponder, como usuarios habituales de caucho. La falta de demostración sobre ¿l punto priva al agravio de sustento e impide determinar si hubo arbitrariedad en la afirmación de la Cámara, que sólo consideró que se habían obligado a la reposición de la materia prima en iguales condiciones de privilegio y no a la cesión de dichas licencias: p. 1724.
£43. Para la apelación por vía del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma. Tal requisito no s: da en el caso —en que se confirmó la admisión de la demanda tendiente a restablecer la participación de la actora en la producción nacional del azúcar—, pues la recurrente se limita a reiterar sus manifestaciones anteriormente vertidas en el juicio, acerca de sus facultades para proceder tal como lo hizo. invocando genéricamente, además. que al ser uno de los objetivos del proceso (Acta del 24-3-76) la erradicación de la guerrilla, se derivaba la necesidad de reparar situaciones injustas que aquélla había provocado: p. 1838.
844. La sola aserción de que la Corte ha juzgado que la doble imposición no es por sí misma contraria a los preceptos de la Constitución Nacional, no configura una crítica con entidad para demostrar que lo afirmado por el a quo.
en el sentido de que un gravamen como el que motiva el proceso debe reputarse inconstitucional cuando el que lo reclama participa con la Nación de un impuesto que grava la misma actividad, no cuenta con el fundamento necesario para considerar válida la decisión: p. 1838.
845. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de resolución, reincorporación al cargo y
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2559
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