pago de salarios cuidos, sobre la base de que frente al modo en que había sido tratada la cuestión en la nstancia anterior y a los términos de la contestación de agravios, la impugnación del acto como encubrimiento de una cesantía en razón del hecho ilícito imputado había quedado excluida de su conocimiento. Ello así.
pues los agravios del apelante no resultan eficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que no refutan debidamenic el referido argumento del tribunal quz, por razones de orden procesal, impide-el tratamiento de las objeciones que vinculan la baja del agente con la existencia del sumario penal en el que se dictó sebreseimietno definitivo a su respecto: p. 1883.
846. No satisface el requisito de fundamentación autónoma el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada para que se declarase la ilegitimidd de la resolución del Consejo Sup:rior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires que privó al actor de la cátedra que dictaba en la Facultad de Filosofía y Letras, pues el escrito respectivo no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la decisión apelada. No alteran lo expuesto las afirmaciones genéricas de la apelante, pues si bien guardan vinculación con el objeto del juicio, no importan impuenaciones concretas, ya que el tribunal a quo decidió la cuestión sobre la base de entender, al referirse al fondo de la cuestión planteada, que la Universidad debió demandar judicialmente la nulidad de la designación del actor en la cátedra que dictaba, toda vez que dicho acto se encontraba firme y consentido y había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo: p. 1961.
847. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que corfirmó la inconstitucionalidad de la circular R. F. 202 del Banco Central e hizo lugar al planteo de abuso de derecho motivado por el aumento desmedido de los intereses del mutuo hipotecario. Ello así, pues en el escrito en que se interpuso el recurso el apelante no se hizo cargo de diversas razones expuestas por el a quo, consistentes —verbigracia— en los cálculos efectuados por la Cámara sobre la base de los índices conocidos para apreciar la disminución de la diferencia que en más debía pagar el actor: así como tampoco se han controvertido acertadamente los argumentos referentes a lo excesivo e injustificado de la elevación de la tasa de interés en un 43 por sobre la acordada originariamente a poco menos de dos meses de celebrar el contrato, y a las consecuencias perjudiciales que de ello se derivaba para el mutuario habida cuenta de que el capital se actualizaba mes a mes: Dí la circunstancia de ser la propia demandada quien podía ejercer directa influencia en la elaboración de los índices que imponía a la actora: p. 1978, x48. Resulta inatendible la omisión reprochada al a quo de considerar la inconstitucionalidad de la ley 22.425 y en particular de su art. 39, si no se señalan concretamente cuáles son las razones que, en definitiva, darían sustento a dicha impugnación: p. 2055.
$49. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo de la actora referido a la insuficiencia del importe de la indemnización por despido, pgada por la demandada según la ley 22.425, ya que sólo tomó en cuenta la antigúedad en el empleo mas no la de la carrera bancaria. Ello así, pues las alegaciones tendientes a demostrar que no obstante su derogación el litigio debió ser decidido a la luz de la ley 12.637 (cfe. ley 18.598), se vuclven inconducentes en las presentes circunstancias, toda vez que la recurrente no se hace cargo de las conclusiones afirmadas en el fallo acerca de que aun bajo ese régimen legal únicamente debían computarse los años de servicio en favor de la empresa que decidió el distracto: p. 2055.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2560
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