como ocurre en el caso en que se solicita que el Tribunal revise directamente los fundamentos de la prisión preventiva impuestas al procesado: p. 2166.
Costas 877. El silencio de la sentencia en cuanto a las comas devengadas en la instancia extraordinaria, debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 241.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION (')
Tercera instancia Generalidades 1. Corresponde desestimar el reparo relativo al excesivo rigor formal que s2 imputa al tribunal a quo al denegar el recurso ordinario de apelación por considerar que el recurrente omitió demosirar que el valor disputado en el último término excediera el mínimo legal exigido por el art. 24, inc. 6, apartado a).
del decreto-ley 1.285/58. Ello así, pues para calcular la diferencia disputada en último término no es correcto —como lo hace el recurrente— computar a valores nominales la suma regulada provisionalmente, mucho tiempo antes, en primera instancia, sino que el procedimiento debe ser el de llevar todas las regulaciones a valores constantes y a partir de allí calcular las diferencias entre la suma regulada y el monto de aquélla con la que se pretendia que se retribuyera el trabajo de los letrados de la actora, a fin de demostrar que el quantum discutido era suficiente para habilitar la instancia ordinaria: p. 1251.
2. Para que proceda el recurso ordinario debe acreditarse fehacientemente que a la fecha de su interposición la suma cuestionada en último término excede el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 69. ap. "a" del decreto-ley 1.285/ 58, según leyes 21.708 y 22.434 y Resolución 165/83 C.S.N. En el caso, no se cumplió con tales recaudos, ya que no son suficientes a ese fin las alusiones que se formularon respecto al monto de los honorarios, sino que era menester acreditar, en el momento de deducirse la apelación, que la diferencia entre las sumas reguladas y las que se pretendía que se regulasen fuesen mayores al mínimo legal: p. 1251.
3. No constituye una impugnación concreta y razonada de la sentencia recurrida, que imponga la reconsideración por la Corte, el replanico en el memorial de cuestiones que quedaron definitivamente resueltas en el expediente. Cabe admitir, en cambio, la queja referente + las costas de primera instancia, € imponerlas por su orden atento a las particularidades y complejidad del asunto:
p. 1587.
4. Corresponde desestimar el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art.
29, inc. a), de la ley 21.488, si los agravios que al respecto se formulan en el recurso ordinario de apelación son meramente hipotéticos, dado que el punto no fue objeto de tratamiento por los jueces de la causa quienes la resolvieron sobre la base de otras consideraciones: p. 1728.
1) Ver también: Recurso de queja, 3; Recurso extraordinario. 1. 31.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2565
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