$14. No cumple con el requisito de fundamentación autónoma el escrito de interposición del recurso extraordinario que no efectúa un relato de los hechos de la causa que autorice a vincularlos con la materia propuesta como federal.
El cumplimiento de dicho rezaudo es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos 20 federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constilucionales: p. 1004.
815. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó sin efecto la pena de multa impuesta por la Aduana. toda vez que el apelante no ha formulado una crítica concreta y razonada del fundamento esencial, basado en los arts. 959, inc. c), del Código Aduanero y 97, párrafo 19, del respectivo decreto reglamentario 1.001/82, que sustenta la conclusión 2 qu:
se arriba en el pronunciamiento impugnado, ya que no basta la mera reiteración de un criterio interpretativo contrario al sostenido por el a quo si, además, no se desarrollan argumentos claros y sistemáticos que priven de virtualidad a la hermenéutica que lleva a dicho tribunal a propiciar que, en hipótesis de mercaderías susceptibles de aumentar 0 disminuir su cantidad a causa de sus condiciones intrínsecas O por circunstancias extrínsecas, la tolerancia establecida en cl art. 959, inc. c), del citado Código se calcule con arreglo a la referida norma reglamentaria, que amplía al 4 sobre la base de la unidad de medida la diferencia no punible entre la declaración comprometida y la verificación uaduanera, sin establecer distingo alguno acercu de la manera de medir el exceso en ambas oportunidades: p. 1011.
816. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar a la repetición— dispuso su actualización monetaria desde la fecha del reclamo administrativo previo, toda vez que la apelante no ha formulado una crítica concreta y razonada del fundamento esencial, basado en los arts. 81 y 129 de la ley 11.683 (t.0. en 1978) que sustenta la conclusión a que se arriba en el pronunciamiento impugnado, ya que no resulta suficiente la mera enunciación de un criterio interpretativo precisamente contrario al sostenido por el a quo si, además, la recurrente no desarrolla argumentos que priven de virtualidad a la hermenéutica que. bajo el imperio de dichas normas, llevan a dicho tribunal a propiciar que el curso de la actualización monetaria se estime desde la fecha de aquél, aun en la hipótesis de que éste no seca necesario para habilitar la vía judicial en demandas de repetición: p. 1013.
817. Las objeciones que se formulan a lo resuelto sobre las condiciones que debe reunir la demanda de pago de la actualización monetaria del impuesto cuyo pago se reclamó, no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma exigido por el Tribunal, pues no contienen una crítica concrela y razonada de los fun:amentos en los que se apoya la decisión: p. 1055.
818. La mera afirmación en el sentido de haberse excedido los límites de las sanciones previstas en el art. 41 de la ley 21.526 no configura una crítica concreta y razonada de las conclusiones expuestas por el a quo al confirmar las resaluciones por las que se aplican multas a una firma y sus representantes: p. 1095.
819. Carece de fundamentación el recurso extraordinario interpuesto conira 'a sentencia que condenó a escriturar en favor de la actora el inmueble objeto del pleito en el plazo de noventa días, si en relación a la argiiida insuficiencia del Fenju-to mel exo: del precio depuesto. el apelante omite efectuar los cálculos pertinentes que la itarían, ni señalan los índices que a su juicio serían los correctos: p. 1110.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2555
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