807. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso que el pago de las multas en favor del Instituto Nacional e Vitivinicultura se hiciera siguiendo el orden establecido por las leyes 19.551 y 21.488, sí el recurrente no rebate debidamente los argumentos en que se basa el a quo para negar la existencia de un privilegio a su favor, pues, frente a lo dispuesto por los arts. 263 y 273 de la citada ley 19,551, la mera referencia de aquél a que el mejor derecho invocado surgiría de la índole penal del crédito, vin demostrar la invalidez del razonamiento de la alzada ni un claro apariamieno de la solución legal, resulta insuficiente para acreditar un agravio de naturileza federal: p. 89.
08. La interpretación de los arts. 95 y 96 de la Ley de Aduana (1.0. en 1962, con la reforma introducida por la ley 21.369) que propicia la recurrente, carece de virtualidad para conmover los fundamentos del fallo que encuentra sustento en la aplicación que el tribunal a quo realiza de las conclusiones del precedente registrado en Fallos: 304:1927 , basado en el examen del art. 123 de la ley 11.683 Lo. en 1978, con la modificación instaurada por la ley 21.281), norma xon respecto a la cual la apelante omite toda referencia, pese a constituir el meollo del tópico pretendidamente controvertido, en atención a que el art. 97 de la Ley de Aduana —que transcribe parcialmente— remite a sus disposiciones: p. 946.
809. No se satisface el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario si la cuestión propuesta —posibilidad de actualizar la multa impuesta por la Aduana, previo examen de las disposiciones de las leyes 21.359, 21.898 y 22.415— ha sido objeto de importantes pronunciamientos de la Corte, de cuyos fundamentos no se hace cargo la apelante, que ni siquiera los menciona al interponer el remedio federal que se examina, a pesar de la expresa invocación de aquéllos en que se apoya la sentencia impugnada: p. 946.
810. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por reincorporación al cargo y pago de los salarios caídos. Ello así, pues los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar el remedio del art. 14 de la ley 48, ya que las objeciones propues tas no plantean en forma directa una distinta interpretación de normas federales:
ni el desconocimiento del acto de autoridad nacional que se invoca, en la medida en que presupone una conclusión previa sobre su validez, tampoco autoriza la vía intentada: p. 951, S11. Si la apelante no refuta las razones expuestas por el a quo en relación al perivicio ocasionado al actor al incluirlo ilegítimametne en el art. 69, inc. 6, de la ley 21,274, el recurso extraordinario carece del requisito de fundamentación exigido por reiterada doctrina de la Corte: p. 966.
812. Si la recurrente no demuestra que sea irrazonable el criterio utilizado por la alzada para decidir que el art. 25 de la ley 18.037 (1.0. en 1976) era uplicable a los empleados públicos, las discrepancias expuestas respecio de la inteliFencia asignada a dicha disposición, no tienen entidad para habilitar el recurso extraordinario: p. 998, 813. Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a dos policías procesados como coautores de los delitos de apremios ilegales y lesiones leves y a otros dos agentes como coautores de enCubrimiento si las protestas referidas a los vicios de que adolecería el fallo r:currido —falta de valor.ción de las defensas me por los imputados, de descripción de los hechos, de las razones de la calificación de los delitos y de mención de lo dicho por aquéllos en indagatoria—, no aparecen debidamente fundadas: p. 1004.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2554
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