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Fallos: 306:2553 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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800. Es inatendible el reproche atinente a la supuesta omisión de valorar los expedientes administrativos agregados, si el recurrente no indica de modo concreto las pruebas que aquéllos contendrían y que habrían hecho variar la dicisión del pleno: p. 744.

S01. No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art.

S de la ley 48, el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconsu, ionalidad del art. 16 de la ley 3.706 de la Provincia de Tucumán y dejó sin efecto su '"imación al Gobierno de la Provincia. Ello así, pues es menester que el escrito en yu. °° deduce dicha apelación contenga el relato de los hechos relevantes de la causa que pe, 7 vincularios con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, e incluya ¡. rica concreta y razonada de todos los argumentos en que se basó el pronunciamiento impugnauo, iu cual uv OCUPE en el caso: p. 744.

02. Corresponde rechazar los agravios referidos a haberse regulado honorarios a los veedores cuando, a su entender, carecían de tal derecho en viriud de no haber desempeñado la función para la que fueron designados. Ello así, pues el tema además de remitir al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas, por su naturaleza, a la instancia excepcional, no se hacen cargo de las diversas razones ponderadas para resolver la litis, en especial las referentes a la edecuación de la labor de los veedores a las pautas emergentes de los incisos b) y f) del art. 6 de la ley 21.839, y lo relativo al lapso que duró su actuación en los términos del art. 15 de dicho ordenamiento legal: p. 749.

803. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el replanteo de la prueba de peritos si el apelante no critica las razones dadas por el a quo para así decidir: p. 808.

804. Si la firma exportadora, a la cual se le formuló cargo en concepto de gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, omitió hacerse cargo de los argumentos desarrollados por el a quo para sustentar lo resuelto en cuando al curso de la actualización monetaria, ello obsta a la procedencia del recurso extraordinario: p. 849.

805. Aun cuando se considere que la petición de que se aplique la ley penal más benigna de oficio por parte de la Cámara a los efectos de la condena impuesta al despachante de aduana en virtud de los arts. 167 y 169 de la Ley de Aduana, es suficiente para subsanar la falta de oportuna introducción del caso federal, 1 recurso extraordinario es improcedente si no contiene una crítica concreta y razonada de lo decidido por ¿l aquo en este punto. Ello así, pues la sentencia del Tribunal Fiscal tiene un significado diferente del que el recurrente pretende asignarle, pues en aquella oportunidad sólo se analizó si existía interés por parte del despachante en obtener un pronunciamiento acerca de su responsabilidad en las infracciones juzgadas, es decir, en punto a la culpabilidad o inocencia del despachante respecto de la infracción imputada, en la medida en que tal antecedente podría influir en el caso de futuros sumarios, pero en ningún momento, ese tribunal se pronunció sobre la existencia de una ley penal más benigna que la vigente al momento del hecho: p. 872.

806. Es requisito para la admisibilidad del recurso extraordinario que el escrito de interposición se baste : sí mismo, dado el carácter autónomo que posee, y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso, para lo Cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa a fin de que sca posible advertir el vínculo que guardan con las Cuestiones que se quiere someter a la Corte como de índole federal: p. 885.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2553 
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