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Fallos: 306:248 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala N9 3— luego de analizar las disposiciones de la norma aplicable (ley 19.101), decidieron conceder la pensión que, en su carácter de nieta soltera e incapacitada del Teniente Coronel Expedicionario al Desierto don Pedro Campos, solicitara doña Estela María Campos.

Contra esta decisión interpuso recurso extraordinario el representante del Estado Nacional demandado (Cdo. en Jefe del Ejército), que le fue concedido parcialmente. En efecto, se hizo lugar a su apelación en cuanto controvirtió la inteligencia de normas federales y la resolución del tribunal fue adversa a sus pretensiones, pero el recurso le fue denegado en relación con la tacha de arbitrariedad que articulara para impugnar el fallo, sin que el apelante haya interpuesto la correspondiente queja (v. fs. 68). r Pienso que el recurso es procedente en la medida en que fue concedido y en razón de la naturaleza de las normas controvertidas.

En cuanto al fondo del asunto, pido se me dispense de emitir opinión por cuanto el Estado Nacional (Cdo. en Jefe del Ejército) actúa por apoderado especial. Buenos Aires, 28 de octubre de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1984.

Vistos los autos: "Campos, Estela María c/Estado Nacional (Cdo.

en Jefe del Ejército) s/pensión militar".

Considerando:

Que en las causas en las que se persigue el reconocimiento de beneficios previsionales, como las jubilaciones, o pensiones, se ventilan

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-248

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