A criterio de los recurrentes "en el presente caso se están afectando palmariamente derechos adquiridos por leyes generales y violando la supremacía de las mismas, como así también la existencia de una sentencia arbitraria, por lo cual la cuestión adquiere tal gravedad institucional que resulta viable el caso federal".
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Con apoyo en la reiterada doctrina de V.E., por estimar que la decisión en recurso no es sentencia definitiva, el a quo rechazó el recurso interpuesto, lo cual dio lugar a la presente queja.
1v Como es muy sabido —y ha sido reiteradamente dicho por V. E.— la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 298:47 , 85 y 302:417 , etc.).
Asimismo, lo decidido respecto de las medidas cautelares decretadas en juicio, sea que se las conceda, deniegue o modifique, no puede reverse en esta instancia de excepción (Fallos: 297:337 , etc.); y que ello es aplicable especialmente a las cuestiones vinculadas a actos administrativos de orden nacional, en la medida en que a su respecto se invoque perjuicio económico, habida cuenta de la solvencia económica de la Nación (Fallos: 310:36 ).
En la especie, la quejosa pretende saltar por sobre este ineludible requisito, mediante afirmar que el caso sub lite reviste gravedad institucional.
Estimo que la extrema seriedad de las circunstancias que, eventualmente, pueden llegar 4 conformar un caso que encuadre en la doctrina elaborada por la Corte Suprema en torno al concepto de gravedad institucional, está muy lejos de haber sido acreditada en autos por los recurrentes, quienes sc limitan a invocarla casi exclusivamente sobre la tibia base de sostener que "en el presente se está afectando palmariamente
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-252
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