DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I Los actores iniciaron acción de amparo contra la resolución 34/83 de la Secretaría de Comercio de ¡a Nación y contra las cláusulas segunda y tercera del convenio suscripto por los estados mandantes de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, por las cuales se dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Central de toda partida de papa, ajo y cebolla.
En el punto sexto de su presentación de fs. 73 vta. requirieron que se dicte una prohibición de innovar, a fin de suspender los efectos de la mentada resolución, de manera que no se impida la apertura del Mercado Central de Buenos Aires, sino que se excluya la necesidad de concentrar los productos de referencia.
A Is. 81 el Juez de Primera Instancia decretó dicha prohibición de innovar; empero a fs. 101, el tribunal a quo la revocó, por cuanto, a su criterio, "la acción de amparo intentada converge a impugnar una ley general en lo relativo al plazo establecido para su efectividad, cuestión que como definitiva el juez de la causa la resolverá oportunamente", motivo por el que el decreto de la medida de no innovar, "vendría a anticipar una decisión sobre ese plazo, o alongar el mismo, que es materia propia de la pretensión deducida".
n Contra este pronunciamiento dedujeron los actores el recurso extraordinario que luce a fs. 164/168 de los autos principales, en el cual expresan, tras abordar el problema de fondo en punto a la procedencia o improcedencia de la prohibición de innovar deducida, que "nuestra doctrina y jurisprudencia del más alto Tribunal de la Nación ha admitido que cuando se conculcan derechos y garantías constitucionales que producen hechos de gravedad institucional cs procedente la viabilidad del caso federal aunque no sean sentencias definitivas".
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:251
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