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Fallos: 306:253 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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derechos adquiridos por leyes generales y violando el principio de supremacía de los mismos, como así también la existencia de una sentencia arbitraria", En este sentido vale recordar que V. E. tiene dicho que no se configura el supuesto de gravedad institucional si lo decidido no excede cl interés individual de las partes, ni atañe de modo directo al de la comunidad (Fallos: 301:1045 ).

Por tanto, opino que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que cabe rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 7 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hernández, José y otros c/Secretaría de Comercio de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata revocatorio de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la medida de no innovar solicitada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues no se articulan contra la sentencia definitiva a que alude cl art. 14 de la ley 48, ya que no revisten ese carácter las decisiones atinentes a medidas cautelares (Fallos: 271:319 ; 297:37 ), máxime si con ello no se causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 295:152 ; 301:941 ; 302:347 , 516).

39) Que la sola afirmación de hallarse comprometidos derechos amparados por cláusulas constitucionales, no es suficiente para obviar el cumplimiento de aquel recaudo (Fallos: 301:947 ); criterio especialmente aplicable a las cuestiones vinculadas con actos administrativos del orden

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-253

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