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Fallos: 306:2428 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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$3. Carece de interes actual pronunciarse sobre la necesidad de que se acordara participación al Estado Nacional en la tramitación del recurso deducido contra la resolución del Ministerio de Trabajo que dejó sin efecto la designazión «e una comisión transitoría en la F.O.E.T.R.A. y se nombró delegado normalizador, habida cuenta que la intervención conferida en el! recurso traido a la Corte Suprema resulta suficiente para salvar cualquier posible agravio anterior: p. 1626.

$4. Toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso — extraordinario, la desaparición del gravamen en que éste se sustentó, con motivo «del sobreseimiento definitivo dictado en la causa con posterioridad a la presentación directa ante la Corte, torna inoficioso su tratamiento: p. 1781, $5. Si con posterioridad 4 la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que dictó la prisión preventiva y calificó la conducta de los procesados como constitutiva del delito previsto por el art, 268, segunda parte. del Código Penal, el Congreso Nacional ha dictado la ley 23.062, que establece normas especrales respecto de los integrantes de los poderes constitucionales destituidos por medios distintos + los previstos en la Constitución Nacional, no resulta oportuno que la Corte se pronuncie sobre el remedio intentado, pues corresponde que, con carácter previo, los jueces de la causa atiendan la situación que dichas disposiciones. podrían ocasionar en el trámite de la causa: p. 1783, "6. Si con posterioridad al fallo que confirmó la decisión del Comandante en lefe del Ejército que había desestimado la petición dei actor de ser 2ximido del servicio militar obligatorio por ser único sostén de padre impedido —art. 33, ne. 2, de la ley 17.531—, la ley 22.957 sobre amnistía de desertores e infractotes al servicio militar obligatorio, en su art. 69 dispuso dar de baja a dos ciudadanos de la clase 1960 y anteriores que. como el actor, debían ser incorporados para cumplir con la conscripción por no haberlo efectuado en el momento oportuno por distintas causas legales, corresponde devolver los autos a las instancias ordinarios a fin de que se decida sobre la aplicación y alcance, al caso de autos, de la disposición de la ley citada: p. 2029, Requisitos propios Cuestión federal Generalidades $7. El agravío referido a que la interpretación que corresponde asignar al art.

$ de la ley 2.873 —que impone a la empresa de ferrocarriles la oblicación de instalar Sarreras en los pasos a nivel—, suscita una cuestión que afecta el interés de toda la comunidad y pone de manifiesto la gravedad institucional del problema en debate, resulta ineficaz para habilitar la vía intentada, toda vez que la cuestión federal propuesta reviste carácter insustancial, pues la Corte se ha pronunciado en forma reiterada sobre el alcance de la disposición legal referida, siv que se advierta que el a quo haya prescindido de aplicar su doctrina ni que la recurrente aporte nuevos argumentos que justifiquen revisar los criterios uaceptados sobre el tema: p. 1536.

SS. La jurisprudencia contradictoría sobre el mismo tema no confiere navwaleza federal a la cuestión, y el recurso extraordinario no es la vía apropiada para unformar la doctrina: p. 1668.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2428

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