Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2425 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

que hubicren cumplido setenta años de edad. Ello así, pues resulta inhábil para abrir la instancia de excepción la alegación de un gravamen futuro o meramente conjetural —cual es la disminución que el escribano sufrirá en sus ingresos al jubilarse— (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt):

| p. 1621.

33. El agravio referente a la inadmisibilidad de la condena de ejecución condicional resulta insustancial, toda vez que el monto de la peña impuesta en con

34. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los afiliidos a la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva con el objeto de gue se declarare la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que los excluyó del nuevo estatuto de esa entidad por encuadrarios dentro del "personal jerarguizado" y de la sentencia que rechazó la apelación deducida por la Comisión normalizadora. Ello así, pues la resolución impugnada cuenta con fundamenos suficientes de derecho federales que más allá de su acierto o error, impide que se la descalifique como acto jurisdiccional válido y los recurrentes no han demostrado que el fin perseguido no pueda encontrar amparo a través de otros términos legales, lo cual quita sustento a su invocación de menoscabo a su derecho de defensa: p. 1719, 35. Aun cuando el contenido de la petición del actor fuese el de obtener una conminación específica dirigida a las autoridades electorales con el fin de que no lo convocaren a desempeñarse en la próxima consulta, o si no, el de lograr una declaración determinativa de su derecho que lo protezies: de eventuales sanciones en el supuesto de que fuese convocado y se negara a concurrir, faltaría la suficiente determinación de la posibilidad del llamado a través de aleuna actividad administrativa en curso. lo que hace que el agravio que pueda alegar el apelante sea meramente conjetural e hipotético: p. 1720.

36. Corresponde desestimar los agravios dirigidos contra la resolución del juez de primera instancia, relativos a que no se había configurado el tipo p:nal invocado porque el convenio no versaba sobre un bien determinado, pues no se advierte que la falta de tratamiento de tales agravios cause gravamen al recurrente, habida cuenta que la decisión que ahora se impugna no se usienta en tal argumento: p. 1724.

37. La decisión por la cual se declaró que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no estaba compendida ea es récimen de reciprocidad jubilatoria no resuelve una contienda entre partes ni origina un agravio irreparable, ya que el ente previsional se limitó a negarse a reconsiderar la respuesta que había brindado con motivo de la consulta que le efectuó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia d: Mendoza, respecto de la situación de la Caja Policial de la Provincia de Buenos Aires dentro del réxmen del decreto-Jey 9.316, En consecuencia no es arbitraria la sentencia que declaró que la resolución que se pretendia someter a su conocimiento no era revisable por el Poder Judicial: p. 1855.

38. Si en lo atinente el agravio vinculado con la fecha a partir de la cual deben computarse los adicionales por responsabilidad jerárquica o por función existe coincidencia entre las partes sobre el tema, la objeción de la demandada pierde entidad a los fines del recurso extraordinario, toda vez que no existe perjuicio alguno que pueda ser reparado por el Tribunal: p. 1856.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos