Subsistencia de los requisitos 39. No corresponde pronunciamiento de la Corte cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. Así ocurre en el caso en que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia" que rechazó el amparo, promovido por él editor de un periódico, a fin de que se dejara sin efecto la prohibición de distribución, venta y circulación y el secuestro de ejemplares de aquél, posteriormente se dictó el decreto 2.834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes: p. 157.
40. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 22.924, fundamentendo su decisorio en la inoficiosidad y abstracción de la cuestión, toda vez que el art. 19 de la ley del gobierno defacto mencionada alcanzaba solamente las acciones penales emergentes de los delitos que le dieron origen. y excluía lus condenas firmes dictadas en virtud de aquéllos, pues el remedio en análisis se ha tornado abstracto en la actualidad, habida cuenta que las disposiciones cuya inconstitucionalidad perseguía el recurrente han sido derogadas por la ley 23.040:
p. 172 41. No corresponde pronunciamiento de la Corte cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. Así ocurre En El caso en que, habiéndose deducido recurso extraordinario contra la sentencia que decretó la pérdida de ciudadanía del apelante con base en lo dispuesto por el art. 1, inc. e), de la ley 21.795, posteriormente se dictó la ley 23.059, sobre cuya aplicación y alcance corresponde decidir a las instancias ordinarias: p. 414.
42. El agravio relativo a la invocación de los estatutos del proceso militar por sobre la Constitución Nacional, para sustentar la inaplicabilidad del art. 62 del decreto 1.645/78, carece de entidad para ser considerado por Ta Corte, ya que por tener la sentencia que hacer mérito de los hechos sobrevinientes —obvios en el caso— resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el punto: p. 464.
43. Resulta inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la Acordada 673/83 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por | la cual no se hizo lugar a lo solicitado por un abogado en el sentido de que al recibirse su juramento para el ejercicio de su profesión se suprimiera toda mención a los "objetivos, actas y estatutos del Proceso de Reorganización Nacional", pues habiendo manifestado el recurrente que ha prestado el juramento necesario para ser inscripto en la matrícula de abogados y que lo ha hecho a tenor de una formula distinta a la impugnada en autos, corresponde aplicar en la especie la doctrina según la cual el recurso del art. 14 de la ley 48 debe desecharse cuando el agravio que lo fundamenta no subsiste en oportunidad de pronunciarse la Corte Suprema: p. 491, 44. Tramcurrido todo el año lectivo, no subsiste interés jurídico en remediar la falta de tratamiento del agravio por variación del horario de clases: p. 506.
45. Si bien el planteo de inconstitucionalidad del art. 89, inc. c), de la ley 19.032.
remite al análisis de un tema que estaría regido por el principio de solidaridad, insertado en el marco y las pautas propios de la justicia social, cuya primera y fundamental exigencia radica en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad, de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común, propio de ella, teniendo en cuenta que, en el caso, la ley 22.954 suprimió el descuento que se efectúa sobre los haberes jubilatorios, debe declararse que carece de objeto el pronunciamiento respecto de cuestiones que se han convertido en abstractas, máxime si el reclamo se limita a la suspensión de tales descuentos
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2426
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