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Fallos: 306:2433 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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por razones de servicios, sín perjuicio de reconocer que tales indemnizaciones no podían a su vez burlar o ser inferiores a las que les correspondiesen al actor por virtud de los beneficios establecidos en otros testos legales en atención a las características del sistema previsional: p. 2065.

SI. Para la viabilidad de la apelación del art. 14 de la ley 48 en la que se cuestiona la interpretación de uno de sus fallos, es indispensable que medie desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto en la anterior decisión, circunstancia que no se advierte en cl caso, toda vez que los fundamentos del a quo responden a las consideraciones del precedente, tal como lo indica el haber desarrollado las "razones valederas" que en su momento se entendicron ausentes, así.

como reajustando las sumas de condena con aplicación de la ley vigente. Aun cuando esos temas fueron en definitiva resueltos en los términos y con los alcances que el juzgador apreció pertinentes, ello no constituye un motivo de invalidez. pues esos aspectos de fondos escaparon a la matería de la sentencia de la Corte: p. 2175.

Cuestiones federales complejas Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales 82. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda per indemnización de accidente laboral y fijó el resarcimiento sobe la base del decreto 16.130/46. Ello así, pues se encuentra planteada la invalidez de ciertos aspectos del mencionado decreto, bajo la pretensión de ser repugnante a la garantía de igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución Nacional y ser la decisión adversa a los derechos que la recurrente fundó en dicha garantía tart. 14, inc, 39, ley 48): p. 1560. :

83. Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez del inc. 19 del art. 49 de la ley 18.037 al que se considera contrario a las garantíss de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en dichas normas: p. 1694.

84. Procede ¿! recurso extraordinario cuando se ha cuestion:do la "nvalidez del art, 25 de la ley 18,037 (Lo. en 1976), por ser contrario a las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión de la Cámara ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en dichas ro-mas:

p. 1844.

55, Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la consttucionalidad del art 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0. según decreto 300/76) —en cuanto limita a tres veces el importe del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la evinción de la relación laboral, el monto básico a tomar en cuenta a los efectos de fijar la indemnización por antigiiedad en los cos de despido injustificado— y ser la decisión contraria a la pretensión del recurrente Cart. 14, inc. 39, ley 48): p. 1964.

Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales S6. Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de un:

ly provincial —ley 1.401 de la Provincia de Sama Cruz— bajo la pretensión «de ser repugnante a la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de aquélla: p. 1799.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2433

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