no demuestra que la falta de declaración expresa de la falsedad le impida invocarla en otro juicio penal que se tramita contra quienes se valieran de ella, o eventualmente para pedir su declaración en otra sede. Este defecto obsta a que la Corte pueda conocer del tema pues no se advierte el gravamen actual que lo decidido pueda ocasionar: p. 637.
17. Resulta abstracto el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró inaplicables las disposiciones de la ley defacto 22.924. Ello así, pues el recurrente no determina cuáles serían los hechos delictivos que motivan su solicitud, lo que impide el encuadramiento de las conductas a valorar; máxime Sí dicha ley ha sido derogada por la ley 23.040: p. 756.
18. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por los letrados apoderados de la firma en concurso, contra la regulación de sus honorarios, si antes de correrse el traslado de esa apelación a la provincia incidentista, ésta depositó en pago la suma fijada, los beneficiarios solicitaron que se librara cheque en su favor y el juzgado ordenó y libró el cheque pertinente —que fue retirado— cancelando el interés de los acreedores con la consiguiente extinción de la deuda; en tal caso cabe asignar a la actitud de aquéllos el carácter de renuncia o desistimiento tácito de! recurso interpuesto (arts. 873, 915 y 918 del Código Civil), al no haber hecho reserva de continuar su trámite y mediar incompatibilidad entre ambas gestiones procesales: p. 837.
19. Si bien es dable sostener que no cabe reconocer al prófugo habilidad jurídica para sustentar agravios derivados de la voluntad discrecional de quien los alega, en supuestos en que ellos provienen —a juicio del recurrente— de una equivocada interpretación de las normas legales que rigen el caso efectuada por los jueces de la causa, y cuyo acatamiento comportaría la conculcación del derecño a su libertad física, la circunstancia apuntada no resulta óbice para que la Corte —en pleno ejercicio de la augusta misión de servir a la Justicia— analice la admisibilidad o no del recurso y, en su caso, su procedencia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 866.
20. La circunstancia de que el procesado se encuentre prófugo obsta a la procedencia de la queja, pues quien voluntariamente se substrae a la jurisdicción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, carece de derecho para invocar la protección de garantías que con su conducta discrecional ha desconocido: p. 866, 21. Carece de sustento el planteo del quejoso sobre una presunta denegación de justicia por la forma en que el a quo rechazó el recurso extraordinario, toda vez que al fundarse tal decisión en la inexistencia de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, se tornaba inoficioso el tratamiento en cada caso de las cuestiones que pretendíap suscitarse: p. 923.
22. Si la referencia que al a quo efectuó, para rechazar la acción de escrituración, a la circunstancia de no haberse establecido la existencia de la sociedad de hecho, sólo reviste el carácter de obiter dictum, el agravio sustentado por el actor al respecto no es susceptible de conducir a una solución diferente: p. 980.
23. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la causa, si fue la Propia actora quien solicitó en su demanda que las retribuciones profesionales se fijaran tomándose como buse para ello, la diferencia que resulte entre la cferta y la indemnización definitiva (art. 37 de la ley 5.708 de la Provincia de Buenos Aires): p. 1072.
24. El recurso extraordinario deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de la incidencia
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2423
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