Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2427 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

para el futuro, sin que exista, por otra parte, planteo alguno de repetición de las sumas ya descontadas: p. 838.

46. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó lo decidido en la instancia anterior y en forma condicionada decretó la prohibición de innovar solicitada por las actoras, tendiente a suspender los efectos de la resolución 163 del COMFER y del Concurso Público NY 15 del mismo organismo. Ello así, pues —habida cuenta que por decreto 1.151/84 del 13 de abril de 1984 se dejaron sin efecto los concursos oportunamente convocados por dicho orgunismo que no hubieran sido adjudicados por el Poder Ejecutivo Nacional 2 la fecha de vigencia del referido decreto— la cuestión suscitada se ha tornado abstracta: p. 855, 47. La cuestión referente a la validez o nulidad del decreto del Poder Ejecutivo, por el que se ordenó someter a juicio sumario a un militar, se ha tornado abstracta como consecuencia de la prisión preventiva rigurosa dictada contra el recurrente, ya que sun cuando su planteamiento fuese correcto, su procesamiento y detención tendrían suficiente sustento en la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, independientemente del acto impugnado, no hizo lugar a dicho pedido de nulidad: p. 898, 48. Si los jueces han indagado al procesado y hallaron mérito para su detención, lo así resuelto no puede ser modificado por los supuestos vicios que contenía el decreto que ordena la instrucción del sumario. Por el contrario, el dictado del auto de prisión en la medida que declara prima facie la existencia del delito confirma que al menos existía suficiente mérito para ordenar se instruyesen las actuaciones (Voto del doctor Carlos S. Fayt): p. 898.

49. No corresponde que la Corte se pronuncie respecto del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución del Director General del Ente de Calificación Cinematográ:.ca que aplicó a la actora una multa en los términos del art. 38, inc. b), punto 2, de la ley 18.019, y la revocó con respecto a la sanción impuesta con arreglo a lo previsto en el art. 3, punto 39 de la mencionada ley. Ello así, pues la ley 23.052 derogó la norma represiva cuya aplicación al caso intenta el apelante, lo que torna inoficio»o un pronunciamiento de la Corte en el caso: p. 1112.

50. Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. En virtud de ello, la muerte del condenado en cuyo favor se interpuso el recurso de queja, por extinguir la acción penal torna abstracto el pronunciamiento del Tribunal (arg. art. 59, inc. 19, del Código Penal): p. 1161.

51. Si con posterioridad a la sentencia que declaró la nulidad del decreto NY 462/ 81, en cuanto aprueba el Plan Nacional de Radiodifusión y por éste en su Anexo 1/5 reduce la potencia de emisión de la actora, por decreto 1.151 del 13 de abril de 1984 se dispuso la suspensión de la aplicación de dicho plan nacional, carece de objeto en el estado actual del juicio el pronunciamiento respecto de una cuestión que se ha convertido en abstracta. Sin embargo, corresponde imponer las costas a la parte demandada. dado que la finalización del litigio obedece a que el poder administrador dispuso dicha medida: p. 1272.

52. Si la ordenanza 39.872 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto las penalidades aplicadas por la Justicia de Faltas, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte con respecto a los planicos del recurrente: p. 1461.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos