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Fallos: 306:2424 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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que lo decidido tuvo para un resultado final adverso al impugnante. En el caso —en que << condeno al imputido como autor de homicidio simple— ro se ex ronen las pruebas y argumentos de que el apelante se habría visto privado como consecuencia de lo resuelto por la presidencia de la Cámara en la audierca de vista de causa, de manera que no aparece acreditado el agravio a la defensa que se dice haber sufrido: p. 1111.

25. Toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias evistentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevin'entes al recurso extraordinario, la desaparición del gravamen en que éste se sustentó con motivo del sobreseimiento dictado, torna inoficioso su tratamiento: p. 1125.

26. Aun cuando el contenido de la petición del actor fuese e! de obtener una conminación especifica dirigida a las autoridades electorales con el fin de que no lo conmvocaren a desempeñarse en la próxima consulta, o si no, el de lograr uni uecharación determinativa de su derecho que lo protegiese de eventuales sancones en el supuesto de que fuese convocado y se negara a concurrir, faltaría la suficiente determinación de la posibilidad del llamado a través de alguna actividad administrativa en curso, lo que hace que el agravio que pueda alegar el apelante sea meramente conjetural e hipotético: p. 1125, 27. Debe rechazarse la tacha relativa al pago de almacenaje y manipuleo pues clia importa fundar el recurso en el interés de terceros —Administración General de Puertos— cuya representación no se invoca: p. 1138.

28. Fxistiendo en la causa una circunstancia sobreviniente resulta inoficioso que la Corte se pronuncie sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar a las excepciones opuestas al progreso de la ejecución fiscal que, por la segunda cuota del impuesto de emergencia sobre activos financieros del año 1984, se había incoado al demandado. Ello así, pues habiendo manifestado la D.G.I. con posterioridad al recurso interpuesto, que el demansado se acogió al regimen de regularización y facilidades de pago instaurado por ta ley 23.029, en relación a su deuda discutida en la causa, razón por la cual solicita que se resuelva sobre el particular, cabe atender a lo que en definitiva se decida, en sede administrativa o judicial, respecto del acogimiento del ejecutado ul résimen de excepción establecido por la citada norma legal: p. 1217.

29. No existe gravamen que autorice la apertura del recurso extraordinario en el caso en que la decisión cuestionada —rechazo del planteo de nulidad de las actuaciones efectuado por la demandada y suspensión del dictado de sentencia hasta que se pronuncie definitivamente la justicia penal— no implica la alegada imposibilidad de ejecutar el fallo en los aspectos en que se encuentre firme: p. 1249.

30. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar alos excepciones de cose juzeumda y falta de legitimación para obrar opue tas por le demambuta. pues el agravio que la recurrente pretende reparar mediante el recurso deducido resulta meramente conjctural, ya que se basa en la suposición de que —practicada una nueva regulación de honorarios en sustitución de la ya solventada pere dejada sía efecto por la Cort:— el pago revizado le será desconocido + sc vera oblicada a afrontar la segunda regulación de honorarios íntegra:

p. 1332 31. Teniendo en cuenta la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte, resulta improcedente el recurso extraordinario también interpuesto: p. 1409.

32. F- improcedente el recurso extraordinario contra la sentncia que desestimó la acción de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 18 de la ley 5.574 de la Provincia de Entre Ríos, que establecen la jubilación obligatoria de Tos escribanos

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2424

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