demostrado que se configure un supuesto de excepción a dicha regla, ni que la resolución impugnada sea la definitiva de los organismos competentes del colegio profesional: p. 337.
$. El remedio federal sólo procede respecto de las . soluciones de los tribunales de justicia, carácter atribuible a los integrantes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y, por extensión, de las decisiones de los organismos administrativos dotados por la ley de facultades ;risdiccionales, no revisables por vía ue acción o de recurso, En el caso —en que se dedujo recurso extraordinario contra el fallo del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires—, la apelación interpuesta no cabe respecto de las sentencias emanadas de la jurisdicción arbitral libremente convenida por los interesados, dado qu: ésta es excluyente de la intervención judicial que culmina con la de la Corte y no admite otros recursos que los consagrados por las leyes procesales, en las cuales ha de buscarse remedio a los agravios que el laudo hubiese podido ocasionar: p. 455.
Cuestión justiciable 6. La decisión de reemplazar un funcionario por otro. su oportunidad y conveniencia. son cuestiones sujetas a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, no revisables por los jueces, los que no están facultados para sustituir el criterio del órgano competente con el pretexto de reconocer a la Comisión transitoria una mayor represemtatividad y capacidad para lograr la finalidad declarada en la resolución: p. 1626, 7. Carece de entidad para sustentar una excepción al principio según el cual las resoluciones dictadas por las Cámaras en ejercicio de la superintendencia no constituyen, como regla, cuestión justiciable a los fines del recurso extraordinario, el agravio del apelante atinente a que la resolución del Tribunal de Supcrintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la denegación de la solicitud de reinscripción en las listas de peritos contadores y martilleros, es arbitraria porque no toma en cuenta el sobreszimiento definitivo dictado en la causa criminal que en 1981 se invocó para excluirlo de las listas correspondientes a ese año. Ello así, pues el órgano pertinente destacó que no era la conclusión de este proceso sino el hecho de haber sido condenado en otro anterior por concusión, lo que obstaba a la reincorporación pedida, conforme a las disposiciones del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional: p. 2088.
Gravamen 8. No resultan atendibles los agravios que se formulan en interés de los miembros de la lista de candidatos a consejeros titulares de una sociedad cooperativa cuya representación no inviste el actor: p. 113.
9. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamien10 que —al declarar formalmente improcedente un recurso local— rechazó el punto relativo a la nulidad de la acusación, si el recurrente no especifica el gravamen que ocasiona al derecho de defensa del condenado la circunstancia de que quien formuló el pedido de elevación a juicio de la causa hubicra actuado al «omienzo del sumario como asesor letrado defensor, en cuya calidad sólo intervino antes de la indagatoria: p, 149.
10. Es improcedente el securso extraordinario en el que el apelant: se ogravia de la omisión de disponer el reinteero de las sumas entregadas o depositadas por ella a raíz de la nulidad del boleto de compraventa si el punto no fue sometido a la Cámara al responder los agravios del incidentista, máxime cuando elio debió
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2421
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