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Fallos: 306:235 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Esc precepto se encuentra dentro del Tratado II, en el Libro 1, bajo el título "Disposiciones preliminares", a continuación del cual se hallan el Libro II, "Procedimiento ordinario en tiempo de paz", y el Libro III, "Procedimientos extraordinarios", en cuya sección II se prevé el juicio sumario en tiempo de paz.

" ' Las supuestas violaciones constitucionales que ocasiona el procedimiento fijado tampoco fueron expuestas a los tribunales militarcs, por lo que también resultan tardíamente planteadas.

A mayor abundamiento, si se considerase que lo expuesto en el remedio federal es sólo el desarrollo del planteo efectuado ante el Consejo Supremo, opino que tampoco se acredita que el trámite adoptado conculque el derecho de defensa.

Así lo pienso, pues el apelante no rebate lo expuesto por el Fiscal del Consejo Supremo, quien señaló que puede elegir como defensor a miembros del cuerpo de auditores. Tampoco advierto el menoscabo que le causa que sólo se transcriba lo sustancial de las declaraciones prestadas, pues los arts. 491 y 492 expresan claramente que el Presidente dictará al Secretario lo sustancial de la declaración, pudiendo aceptar observaciones al respecto de cualquiera de las partes, antes de fijarlas definitivamente por escrito, hecho lo cual, el Secretario la leerá, haciéndola firmar por el declarante.

Finalmente, las manifestaciones del Consejo Supremo expresan su preocupación por dar al imputado oportunidad razonable de realizar los descargos que considere convenientes, por lo que tampoco se advierte que concurra una amenaza a tal derecho. had Por todo lo cual considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 24 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-235

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