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Fallos: 306:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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diversos hechos ilícitos que llevaron a la revocación de la autorización otorgada por el Banco Central y a la liquidación de la empresa: p. 1422 175. La intervención del fuero de excepción se encuentra condicionada ratione materiue 4 la existencia de alguno de los supuestos de los arts. 3 de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y no puede extenderse en la causa —seguida por los ilícitos que produzcan la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera— con fundamento en el poder de policía que ejerce: sobre el sistema financiero el Estado Naciona! a través del Banco Central. Lo contrario levaría a que la justicia federal conociera de todos los delitos cometidos en el ejercicio de una profesión o actividad reglamentada y fiscalizada de conformidad con el art. 67, ines. 12 y 16, de la Ley Fundamental, aunque los mismos no afectaran directamente el patrimonio de la Nación o de sus reparticiones, ni involucraran la responsabilidad penal de sus funcionarios: p. 1422, 176. El Instituto Nacional de Acción Mutual constituye un organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Acción Social con ámbito de actuación nacional —conf. art. 19 de la ley 19.331—, por lo que todos los procesos en los cuales ella sea parte actora o demandada, deben tramitar ante la justicia Federal por ser esa la justicia natural en orden a la persona: p. 1591.

177. El art, 36 de la ley 20.321 limita la actuación de la justicia civil a los recursos que se deduzcan contra las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual, pero extender el alcance de dicha norma a las cuestiones derivadas de la ejecución de las resoluciones del mencionado Instituto, importa arrogarle a la Cámara Civil una competencia originaria de única instancia —respecto de tales cuestiones— que no sólo exceden ampliamente el objeto perseguido por la ley, sino que además violenta la distribución de la competencia en razón de las personas que se encuentra sujeta al orden público: p. 1591.

178. El criterio para determinar los alcances de los arts. 6, 79, 89 y 9" de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en esas figuras puedan, de algún modo, "afectar intereses generales de la Nación", debiendo determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado, y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma", lo que no ocurre en el caso en que el Banco Central de la República Argentina se vio obligado a efectuar adelantos para el pago de certificados a plazo fijo y devolución de los depósitos en caja de ahorro por aplicación del art. S6, de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, sumas que el agente financiero del Estado no está en condiciones de recuperar: p. 1729, Almirantazgo y jurisdicción marítima 179. El conflicto de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Tribunal del Trabajo N?Y 2 de Mar del Plata debe ser resuelto a tenor de To escribio poe el art. 610 de la ley 20.094, en cuanto dicha norma establece que °...los tribunales nacionales deben entender en todas. las acciones derivadas del contrato de ajuste que fue o debió ser cumplido en un buque de bandera nacional", sin que ello implique abrir juicio acerca de la legislación aplicable para solucionar el fondo del asunto: p. 289.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2361

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