los sujetos demandados, le asiste plena idoneidad para juzgar el conflicto, siendo incontrovertible que la justicia laboral no pueda sustanciar y decidir una acción dirigida contra entes nacionales cuando el reclamo no se refiere a un contrato de trabajo y surja de una competencia ya ejercida por sus órganos de primera instancia (arts. 20 y 23 de la ley 18.345): p. 344.
170. Es ajena ul conocimiento de la justicia federal la cuusa en que el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios pretende el cobro por vía ejecutiva de la cuota anual no abonada por un profesional matriculado. Ello así, pues la competencia del mencionado fuero por razón de las personas comprend: aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte (arts. 100 de la Constitución Nacional y 2", inc. 6, de la ley 48), lo que no ocurre en el caso, en el que tampoco juega la expresa atribución de competencia a dichos tribunales que se contempla en el art. 59 de la ley 18.942: p. 364.
171. Es competente la justicia provincial y no la federal, para entender en la catisa en la que quien se desempeñó como presidente de una empresa. denunció la responsabilidad que podría caberle a funcionarios del Banco de la Provincia de Río Negro, por el abuso en dos contratos de prenda flotante firmados en blanco por aquél, y su posterior ejecución ante la justicia provincial, a raíz de lo cual se produjo la imposibilidad de llevar adelante la explotación de la empresa, lo que en definitiva llevó a la declaración de quiebra de la sociedad y de otra vinculada a aquélla, Ello así, pues el perjuicio económico que se habría ocasionado no parece exceder —por ahora— el interés propio de los damnificados por la falencia de la empresa: p. 964.
172. El criterio para determinar los aleances de los arts. 6", 79, 89 y 9 de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el que los actos definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, afectar intereses generales de la Nación, debiendo determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicados intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma: p. 964.
173. Las universidades privadas autorizadas a emitir títulos con arreglo a las disposiciones de la ley 17.604 no revisten el carácter de entidades estatales de indole nacional que pudiera hacer surtir a su respecto el fuero federal ratione rersonae, Ello así, pues aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional. no son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que como lo prevé el art. 5? de la citada ley, revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones. Si ellas quieren otorgar títulos de validez nacional deben someterse al régimen de funcionamiento y fiscalización que dicha ley establece: pero, como es obvio, esto no hace desaparecer su carácter de personas de derecho privado, dotadas de patrimonio y facultades de disposición ajenos por completo a la esfera estatal: p. 1363.
174. El criterio para determinar los alcances de los arts. 69, 7, 8° y 9? de la ley 20.840 y consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en esas figuras puedan, de alcún modo, "afectar intereses generales de la Nación". De acuerdo con esa doctrina, deberá determinarse en cada caso, si el establecimiento afectado, y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma" que no aparecen reunidos en la causa en que se imputan, al gerente, síndico, integrantes del conejo de administración, empleados y clientes de una entidad financiera,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2360
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