presentarse ninguno de los supuestos previstos en el art. 39, de la ley 48, su juzgsmiento resulta ajeno al fuero de excepción: p. 1843.
143. Todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales o responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades aulárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo civil y comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1.285/58 según el texto establecido por la ley 22.093: p. 1872.
144. Ampliada mediante la ley 22.093, la excepción establecida en el art. 42, inc. e), de la ley 13.998, también a las acciones derivadas de la responsabilidad contractual por accidentes de tránsito, corresponde otorgar a esa nueva excepción los alcances sobre la competencia ratione personae ya establecida respecto de la primera de esas normas antes de su parcial ampliación: p. 1872.
145. No obsta a la competencia del fuero especial civil y comercial la circunstancia de ser demandada en la causa —iniciada por la viuda del causante quien halló la muerte al cuer de un tren en circulación— la Empresa Ferrocarriles Argentinos, pues la disposición contenida por el art. 42, inc. a) ín fine, de la Jey 13.998 debe ser interpretada en el sentido de que, aun cuando sea. parte directa la Nación, no es competente la justicia federal, en la Capital, para conocer de demandas que versen sobre acciones civiles por reparación de daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos ocasionados por la utilización de los medios de transporte: p. 1872, 146. Hacer depender la pertinencia de la excepción contenida en el art. 42, inc.
a) in fine, de la ley 13.998 de la simultánea procedencia de la excepción a la jurisdicción aio pda ay Mir duerecuda Per Al de eS de la ma ley, según texto fijado por 1 importar lucir dicha excepción a los casos que ocurrieren en el ámbito territorial del citado art. 43, o sea, la Capital Federal. Si se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 59, incs. 39 y 40, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se advertirá que la vinculación aludida llevaría a desvirtuar el propósito fundamental del legislador al sancionar la mentada excepción: p. 1872.
147. Si la relación jurídica que liga a las partes está básicamente regida por normas comunes civiles y comerciales, la aplicabilidad, en algunos aspectos, de las prescripciones de los reglamentos ferroviarios no altera ¡a competencia de la justicia ordinaria para conocer del caso: p. 1872. , 148. Por la amplitud de sus términos, cl art. 46, inc. d), del decreto-lay 1.285/ 38, según redacción establecida, por la ley 22.093, extiende los márgenes de excención o; ALIAS —]a E las supuestos responsabili contractual transportador, en casos ac"cidente de tránsito. fundada en el art. 184 del Código de Comercio. En consecuencia, es dable concluir que en los casos de reparación del perjuicio ocasionado por accidentes de esa índole debe intervenir el fuero especial en lo civil y comercial, tanto si está en juego la responsabilidad extracontractual, como si la pretensión resulta encuadrable en el citado artículo del código mercantil: p. 1812, Varias 149. Por ser el derecho privado la órbita jurídica propia de Gas del Estado en sus relaciones con terceros, no cuadra aseverar, como regla, que la adquisición de bienes muebles que ella suscriba configure siempre un contrato administrativo de suministro o algún otro negocio jurídico que deba regularse pri
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos